SAP Pontevedra 632/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:3642
Número de Recurso512/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00632/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 512/09

Asunto: ORDINARIO 334/07

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.632

En Pontevedra a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 334/07, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 512/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: ARGENTINA EN GALICIA SL, representado por el procurador D. JOSE PORTELA LEIROS y asistido por el Letrado D. GONZALO BOYE TUSET, y como parte apelado-demandante: FÜNE & NAGEL, representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. ISIDRO GOLOBART REGAS, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, se dictó sentencia, con fecha 9 diciembre de 2008, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cid en nombre y representación de KHÜNE Y NAGEL SA contra ARGENTINA EN GALICIA SL, y condeno a la expresada demandada a que pague a la parte actora la suma de 31626 euros, más los intereses moratorios previstos en el fundamento tercero de la sentencia desde el 30-06-2005, y los intereses legales previstos en el artículo 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Argentina en Galicia SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diecisiete de diciembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su evidente interés para dilucidar la controversia que nos ocupa, conviene recordar que el procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 512/2009) se contrae, se inició tras la presentación de demanda por parte de la entidad mercantil "Kühne & Nagel, S.A." (aquí apelada), quien por medio de la cual ejercita una acción por la que interesa la condena de la demandada (aquí apelante) "Argentina en Galicia, S.L." al pago de la cantidad de 31.626 euros más intereses.

Como fundamento fáctico de su pretensión alega, en resumida síntesis, que, tras adquirir la demandada en Argentina en condiciones Incoterm FOB una partida de 2.522 cajas de ciruela, contrató los servicios que, como transitario, ofrece la demandante para organizar la logística de la mercancía desde Buenos Aires hasta Valencia, para lo cual se embarca la mercancía a bordo del buque MSC Anahita y se descarga en el puerto de Valencia el día 15 de Abril de 2005, siendo así que, llegada al puerto de destino, el Servicio de Inspección Fronteriza rechazó la mercancía, tras su examen, dado el estado de maduración de las ciruelas. Girada visita por el comisario de averías de la compañía de seguros del transporte, éste dictaminó que la causa del daño radicó en el hecho de haberse cargado la fruta en un avanzado proceso de maduración, vicio propio de la mercancía. Ante tal situación y tras ser informada del estado de la carga, la compañía demandada, propietaria de la misma, autoriza que se proceda a la destrucción de la misma, lo que se lleva a término el día 22 de Julio de 2005 (ordinales primero al sexto del apartado de hechos de la demanda).

Consiguientemente, la suma reclamada se integra por una serie de conceptos que, descritos en los ordinales séptimo, octavo y noveno del apartado hechos, vienen referidos a gastos por demora y estancia de la mercancía en el contenedor (14.154,44 euros más IVA), coste de la destrucción de la misma en un vertedero autorizado por la Comunidad Valenciana (2.200 euros más IVA), y flete y otros gastos que se detallan en la factura número 4111557.

Personada en forma la entidad mercantil demandada, se opuso a la pretensión actora con una contestación que, por su trascendencia, entendemos procedente reproducir en su literalidad:

"La contestación de la demanda se fundamenta en los siguientes

Hechos
Primero

Se acepta el primero de los hechos alegados por la parte demandante.

Segundo

Se acepta en (sic) segundo de los hechos alegados por la parte demandante.

Tercero

Se acepta en (sic) tercero de los hechos alegados por la parte demandante.

Cuarto

Se acepta en segundo (sic) de los hechos alegados por la parte demandante.

Quinto

Se acepta en segundo (sic) de los hechos alegados por la parte demandante.

Sexto

Se acepta en segundo (sic) de los hechos alegados por la parte demandante.

Séptimo

Negamos lo correlativo de la parte actora.

Octavo

Negamos lo correlativo de la parte actora.

Noveno

Negamos lo correlativo de la parte actora, los gastos a los que aduce el demandante han sido pagados en parte.

Décimo

Negamos lo correlativo de la parte actora

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-ILas partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC .

-IILa representación de la parte demandada y la postulación a la presente contestación de demanda es procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC .

-IIIEn cuanto a la competencia del juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y siguientes de la LEC .

-IVRespecto al procedimiento a seguir corresponde al juicio ordinario por así disponerlo el artículo 249,2 de la citada LEC .

-VFinalmente, por disposición del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas, las mismas deberán ser impuestas a la parte actora, dado lo infundado de las reclamaciones.

En su virtud

Al Juzgado Suplico, que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada contestación a la demanda de Juicio...

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