STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:983
Número de Recurso4644/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004644 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 334/2005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004644 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "FERROVIAL AGROMAN, S. A. ", representado por D. JOSÉ MANUEL LADO FERNANDEZ y dirigido por D J. FERNANDO SÁNCHEZ ESTEVA, contra desestimación presunta de la reclamación de pago de principal e intereses de demora por retraso en el pago de la obra de construcción del parque e infraestructura de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE LUGO representada y dirigida por D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación por silencio por el Ayuntamiento de Lugo de la reclamación de pago de los intereses legales de demora por el retraso en el abono de la liquidación provisional correspondiente a la obra denominada "Construcción del Parque e Infraestructura de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo.

Ayuntamiento de Lugo".

SEGUNDO

Siendo la fecha del contrato la de 28 de diciembre de 1993, anterior a la Ley 13 /1995, de 18 de mayo , de conformidad con su disposición transitoria octava , es de aplicación al caso la legislación vigente a la fecha de la adjudicación y por ello, entre otros preceptos, no el art. 47.2 de la Ley de 8 de abril de 1965 , referido a certificaciones de obra y si el artículo 94.2 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales y artículo 172 de Reglamentos de Contratos del Estado , que prevén, en lo que aquí interesa destacar, el abono de intereses de demora cuando no se realicen los pagos dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones, y haciéndolo depender exclusivamente del retraso de dos meses en el pago (art. 94.2 del ...

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