SAP Asturias 432/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2009:3328
Número de Recurso583/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00432/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000583 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 282/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 583/09, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Natividad, representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y bajo la dirección del Letrado Don Amador Rolán Fidalgo, y como apelada y demandante DOÑA Alejandra, representada por la Procuradora Doña María Rodríguez-Vigil González-Torre y bajo la dirección del Letrado Don Pablo López Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por la representación de doña Alejandra contra doña Natividad, debo condenar y condeno a la entidad demandada, a que abone a la demandante la cantidad de

22.159,07 euros, y estimando la reconvención formulada por esta frente a aquella, debo condenar y condeno a la reconvencida a que abonen la misma cantidad a la reconvinente, quedando ambos créditos compensados, con imposición a la demandada de las costas causadas por la demanda y la reconvenida de las causadas por la reconvención.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Natividad, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Alejandra, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de bienes " DIRECCION000 ", se promovió juicio ordinario frente a Doña Natividad, en reclamación de 22.159,07 euros, Alega la actora en el escrito rector que el día 26 de febrero de 2.008 concertó con la demandada un contrato de cesión del negocio instalado en el local sito en la calle Joaquín Vaquero Palacios número 1, bajo, de esta ciudad, que giraba bajo el nombre de Cervecería Flandes, fijándose como precio de la cesión el de 100.000 euros. Con anterioridad a la firma del contrato de cesión del negocio, la demandada realizó en el local una serie de obras encaminadas a la adecuación de actividad de todo el conjunto como cafetería, para lo que contaba con la pertinente licencia de obras y actividad del Ayuntamiento de Oviedo, presentando la demandada antes de la firma del contrato una copia de la referida licencia y del informe propuesta, después de ello la actora firmó el contrato en la creencia de que el local contaba con todos los requisitos necesarios para su legal funcionamiento incluido los relativos al aislamiento acústico. Firmado el contrato la actora procedió a solicitar del Ayuntamiento el cambio de titularidad de local, girando los servicios municipales una visita en la que detectaron las deficiencias que se refieren en el documento número 4. Con independencia de ello la demandante ante las quejas manifestadas por algunos vecinos de las viviendas colindantes con su local de negocio originadas por los ruidos procedentes de este, encargó al Sr. Arturo un informe acerca de la insonorización del local lo que aquel efectuó el 24 de marzo de

2.008 quien concluyó en su dictamen "que excepto en la zona de billares, en el resto de local no se cumplen los requisitos exigidos en el decreto 94/1.985". A la vista de este informe la actora encargó la realización de las obras de insonorización a una empresa las cuales fueron presupuestadas en 14.666,87 euros lo que unido al lucro cesante: 7.492,20 euros según informe pericial que se adjunta, producido por el cierre del local durante 20 días para la ejecución de...

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