STSJ País Vasco 53/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:42
Número de Recurso2597/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2597/09

N.I.G. 48.04.4-09/003108

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO-EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4, de los de Bilbao, de tres de junio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre reconocimiento de derechos (RPC), y entablado por Eutimio, Justo, Saturnino y Teodora frente a la ahora recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Todos los demandantes prestan servicios como contratados laboral para la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, pertenecientes al colectivo de Personal de Administración y servicios (PAS), del campus de Bizkaia, con las siguientes características profesionales:

    NOMBRE

    Saturnino

    Justo

    Eutimio Teodora

    D.N.I. Nº

    NUM000

    NUM001

    NUM002

    NUM003

    CATEGORIA

    CONSULTOR

    ANALISTA DE SISTEMAS

    TEC.ESP.LABORATORIO

    ANALISTA DE SISTEMAS

    SALARIO

    BASE

    2.970,30 EUROS

    3.166,20 EUROS

    3.066,20 EUROS

    3.166,20 EUROS

  2. - Los demandantes interesaron seis días por asuntos particulares, lo que les fue denegado.

  3. - Las relaciones jurídicas laborales se rigen entre trabajadores y demandada por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UPV.

  4. - Por el Gerente de la UPV/EHU se dictó circular de 21-12-2007 sobre jornada de trabajo, horario, vacaciones y permisos del personal laboral y funcionario.

  5. - Los actores han interpuesto reclamación previa siendo la misma desestimada.1.-

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DON Eutimio, DON Justo, DON Saturnino Y DOÑA Teodora, contra UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, el derecho de los actores al disfrute de 6 días de licencia por asuntos particulares correspondientes al año 2008, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el ya reseñado recurso de suplicación, que fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuatro trabajadores de la Universidad del País Vasco presentaron demanda de derechos el 25 de marzo de 2009, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiendo en turno de reparto al num. Cuatro. En esa demanda reivindicaban el derecho al disfrute de seis días de permiso por asuntos particulares y en base al art. 48.1, de la Ley 7/07 . Por sentencia de 3 de junio de 2009 se estimó íntegramente la demanda, de conformidad a los hechos y fundamentos de derecho que allí figuran y que se dan por reproducidos.

Como quiera que discrepara de la misma, se ha interpuesto recurso de Suplicación por la citada Universidad, habiéndose impugnado a su vez por los actores

SEGUNDO

Un solo motivo de suplicación se formula por la empleadora, al amparo del art. 191.c, de la LPL, ya que a su juicio la sentencia de instancia está vulnerando los arts. 47 y 48.1 .k y, a su vez, aplicando indebidamente los arts. 7 y 51 de la misma Ley, en relación con el 14, de la CE, 37 del ET, 59.4 y

59.5 del Convenio Colectivo de aplicación y, finalmente, la Circular de 21 de diciembre de 2007 .

La primera cuestión a dilucidar, como sostiene la empresa, versa sobre la aplicabilidad del artículo

48.1.k) del EBEP, al personal laboral de esta Universidad Pública.

No obstante, llegados a este punto, hay que recordar, como también lo hacen los impugnantes, que son numerosos los pronunciamientos de la Sala al respecto, debiendo resaltar, por ejemplo y vista su cercanía en el tiempo, la de 13 de octubre de 2009, rec. 1282/09.

Las principales conclusiones que allí se obtienen y que asumimos plenamente, son las que siguen:

"¿ la Sala no puede compartir la tesis contraria a su aplicación directa al citado colectivo,.., fundada, básicamente, en los criterios fijados en la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las instrucciones, de 5 del mismo mes, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Y ello, porque el tenor literal del artículo 51 del EBEP es diáfano al señalar que, para el régimen de permisos del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Estatuto y en la legislación laboral, configurando así una relación de complementariedad, en armonía con la regla general del artículo 7 del propio Estatuto, conforme al cual, "el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan"...

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