SAP Baleares 95/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2009:1797
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : Procedimiento Abreviado 69 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ

SENTENCIA núm. 95/ 2009.

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidente Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 14/08 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Maó, Rollo de Sala nº 69/09, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA seguido contra Ildefonso, con NIE nº NUM000, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el día 31 de Diciembre de 1981, hijo de Francisco y de Ana, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003 de Madrid, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 8, 9 y 10 de Abril de 2008 y desde el día 1 de Agosto de 2008, representado por el Procurador Don FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUADO y defendido por la Letrado Dª. ALICIA CARRERAS FIOL, contra Juliana, con DNI nº NUM004, nacida en Banica, República Dominicana, el día 6 de Marzo de 1960, hija de Ángel María y de Reyita, con domicilio en PASEO000 nº NUM005, NUM006 NUM007 de Madrid, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, representada por el Procurador Don FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUADO y defendida por el Letrado D. MIGUEL MIR ALLENDE, contra Adela, con DNI nº NUM008, nacida en Las Palmas de Gran Canaria el día 10 de Noviembre de 1973, hija de Carmelo y de Francisca, con domicilio en CALLE001 nº NUM009, NUM006 NUM010 de Ciutadella de Menorca, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, representada por el Procurador Don FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUADO y defendida por el Letrado D. JUAN JOSÉ MASCARÓ HUGUET, contra Adriano, con DNI nº NUM011, nacido en Almendralejo, Badajoz, el día 16 de Agosto de 1973, hijo de Bartolomé y de Piedad, con domicilio en CALLE001 nº NUM009, NUM006 NUM010 de Ciutadella de Menorca, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, representado por el Procurador Don FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUADO y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ MASCARÓ HUGUET, contra Leopoldo, con DNI nº NUM012, nacido en Vallajuelo, República Dominicana, el día 19 de Mayo de 1977, hijo de Pablo y de Miriam, con domicilio en CALLE002 nº NUM013, NUM003 NUM010 de Parla, Madrid, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 29 de Mayo de 2008 y 10 de Febrero de 2009, ambos incluidos, representado por la Procuradora Doña JULIA DE LA CÁMARA MANEIRO y defendido por la Letrado Doña MARÍA FE PONS PONS, y contra Debora, con NIE nº NUM014, nacida en República Dominicana el día 8 de Noviembre de 1980, con domicilio en CALLE003, nº NUM015 de Madrid, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 29 de Mayo y el 5 de Diciembre de 2008, ambos incluidos, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA JUSUÉ HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO DEL CAMPO YAGÜE. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA RODRÍGUEZ, en ejercicio de la acción pública. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por atestado elaborado el día 8 de Marzo de 2008 por el Equipo de Policía Judicial de Mahón de la Comandancia de la Guardia Civil de Baleares. Investigados judicialmente en diligencias previas nº 263/08 por el Juzgado de Instrucción número Tres de Maó recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró autores a los acusados Ildefonso, Juliana, Adela, Adriano, Leopoldo y Debora, concurriendo, en los acusados Adela y Adriano la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de toxifrenia del nº 2 del artículo 21, en relación con el nº 2 del artículo 20, ambos del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados. En consecuencia solicitó que se impusiesen a Ildefonso las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS -21.785'14 #-, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a los acusados Juliana, Adela y Adriano las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS -21.785'14 #-, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Leopoldo y Debora las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS -32.677'37 #-. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento, el comiso y destrucción de las sustancias, bienes, medios, instrumentos y ganancias.

TERCERO

Las defensas de los acusados Ildefonso, Juliana, Adela y Adriano se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal. Las defensas de Leopoldo y Debora interesaron la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que los acusados Ildefonso, con NIE nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el día 31 de Diciembre de 1981, hijo de Francisco y de Ana, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 8, 9 y 10 de Abril de 2008 y desde el día 1 de Agosto de 2008, Adela, con DNI nº NUM008, mayor de edad en cuanto nacida en Las Palmas de Gran Canaria el día 10 de Noviembre de 1973, hija de Carmelo y de Francisca, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, Adriano, con DNI nº NUM011, mayor de edad en cuanto nacido en Almendralejo, Badajoz, el día 16 de Agosto de 1973, hijo de Bartolomé y de Piedad, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, Leopoldo, con DNI nº NUM012, mayor de edad en cuanto nacido en Vallajuelo, República Dominicana, el día 19 de Mayo de 1977, hijo de Pablo y de Miriam, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 29 de Mayo de 2008 y 10 de Febrero de 2009, ambos incluidos, y Debora, con NIE nº NUM014, mayor de edad en cuanto nacida en República Dominicana el día 8 de Noviembre de 1980, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa los días comprendidos entre el 29 de Mayo y el 5 de Diciembre de 2008, ambos incluidos, se habían concertado con anterioridad al 8 de Abril de 2008 para introducir sustancia estupefaciente en Menorca. Así, Ildefonso, Leopoldo y Debora suministraban droga a Adela y Adriano, quienes la distribuían entre los consumidores de Ciutadella.

En concreción de este acuerdo, el acusado Ildefonso fue detenido sobre las 12:00 horas del día 8 de Abril de 2008 en el aeropuerto de Menorca cuando se disponía a viajar a Madrid, llevando en su poder

14.900 # que había recibido de Adela y Adriano a cambio de una cantidad de droga que no se ha determinado.

También la acusada Juliana, con DNI nº NUM004, mayor de edad en cuanto nacida en Banica, República Dominicana, el día 6 de Marzo de 1960, hija de Ángel María y de Reyita, sin antecedentes penales y que ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 3 de Mayo de 2008, fue detenida sobre las 18:55 horas del día 3 de Mayo de 2008 en el aeropuerto de Menorca, tras su llegada a la isla desde Madrid en un vuelo de la compañía Spanair, llevando oculto bajos sus ropas y adosado al cuerpo un cinturón de confección manual en cuyo interior había 35 bolas de una sustancia que, analizada resultó ser cocaína, con una riqueza del 24'05 % y un peso total de 374'890 gramos, que habría alcanzado el valor de

10.892'45 # en el mercado ilícito. Esta droga se enviaba de Madrid a Ciutadella por concierto de todos los acusados.

Adela y Adriano, en la fecha de los hechos, eran consumidores de cocaína, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral la sala ha obtenido razonablemente la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR