SAP Tarragona 43/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2010:147
Número de Recurso181/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 181/2009

ORDINARIO 605/2007

EL VENDRELL NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona a catorce de enero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Natividad, Melchor y Rodolfo representados por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistidos del Letrado Sr. Pascual Esquius contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Vendrell en fecha 22 diciembre 2008, en Juicio Ordinario nº 605/07 constando como parte apelada C.P. Edificio DIRECCION000 representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida de la Letrado Sra. García Rubiella.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por Don Melchor, Doña Natividad y Don Rodolfo contra Comunidad de Propietarios del Edifico " DIRECCION000 " de Calafell y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda instando la anulación del acuerdo comunitario impugnado.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acuerdo comunitario impugnado ordena la retirada del cubrimiento instalado en las terrazas por considerar que supone una alteración de la configuración exterior del edificio.

La sentencia apelada explica la valoración de la obra instalada en la terraza cuya entidad excede de las facultades de actuación concedidas por la Ley a los copropietarios sobre los elementos privativos. Sus consideraciones responden al criterio jurisprudencial unánime sobre la trascendencia que determinadas alteraciones en elementos privativos tienen sobre el edificio: se viene considerando como una modificación de la configuración exterior del edificio los cubrimientos de las terrazas de los pisos porque también afecta a la configuración exterior del edificio, siendo unánime la Jurisprudencia que considera la obra modificativa de la fachada del edificio y del aspecto estético exterior como afectantes a elementos comunes, que exceden de las permitidas al propietario y requieren la autorización por acuerdo de la comunidad.

Partiendo de ello, la primera cuestión que se plantea es si la instalación hecha en la terraza de los demandantes debe ser autorizada por la Comunidad o se entiende incluida en la autorización concedida en la Junta anterior para instalar toldos.

En segundo término, invocando el principio de igualdad, se alega abuso de derecho en el acuerdo que sólo contempla la retirada de la estructura de los demandantes pero permite otras alteraciones, algunas idénticas.

SEGUNDO

Respecto a la previa autorización de la instalación, consta que la Junta de 26-3-2005 autorizó "la instalación de una estructura en pino tratado en autoclave para la colocación de toldo" porque "ya existen este tipo de instalaciones en aluminio", autorización extensiva a todos los propietarios. En este sentido los apelantes alegan que la instalación realizada en sus terrazas equivale a la instalación de toldos que fue autorizada, por lo cual niegan la calificación de alteración y la necesidad de autorización específica.

Ante los términos generales de la autorización dada por la Junta, no es atendible la oposición de la comunidad al cubrimiento efectuado por los demandantes, pues en el acuerdo adoptado no se dicen las razones de esta oposición: sólo consta la manifestación relativa a mantener el complejo con...

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