STSJ Extremadura 1231/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2009:2743
Número de Recurso1211/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1231/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01231/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.231

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.211 de 2008, promovido por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DON Simón, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO (Badajoz) recurso que versa sobre: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 14 de mayo de 2008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 26.046,67, # el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), en ejecución de las previsiones del Plan General, en concreto, para la ejecución de la primera fase del Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial. Cuantía 138.117,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Simón, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 14 de mayo de 2008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de 26.046,67, # el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), en ejecución de las previsiones del Plan General, en concreto, para la ejecución de la primera fase del Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio en la cantidad de 164.164,56 #, más el 5 por 100 del premio de afección y los intereses legales de demora procedentes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado Municipal, que consideran el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No le falta razón a la defensa del Ayuntamiento cuando hace ver que la prolija relación de hechos que se contiene en la demanda es, en su mayor parte, irrelevante a los efectos del debate suscitado en este proceso, porque lo que en él se discute es si el acuerdo del Jurado que se impugna es ajustado a Derecho, en cuanto a la fijación del justiprecio de los bienes expropiados a la recurrente. Se impone, pues, hacer abstracción de tales hechos en lo que exceda de los datos precisos para examinar la legalidad del concreto acto impugnado. Y en este sentido debe señalarse que, frente al justiprecio que se fijó por el Jurado, estima el recurrente que debe fijarse el mismo en la cantidad que se había reclamado en su hoja de aprecio presentada en vía administrativa. Con todo y en aras a determinar el debate, es necesario que hagamos referencia a los antecedentes que sirven de presupuesto al acuerdo.

TERCERO

Conforme a lo antes delimitado, deben tenerse en cuenta los siguientes presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa: 1º.- El Plan Parcial de la Ampliación del Polígono Industrial de Almendralejo debería ejecutarse por el sistema de expropiación, de acuerdo con lo que se había establecido en el Plan General de Ordenación Urbana. En ejecución de las previsiones del Plan Parcial y con el fin de acometer la urbanización de la unidad de actuación SUNP R-3 (1ª Fase), se procede a la expropiación de los terrenos, optándose por la tasación conjunta de bienes, mediante la aprobación del Proyecto de Expropiación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 202 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística ( Real Decreto 3238/1978, de 25 de agosto ), vigente en nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El Proyecto se aprueba inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 25 de junio de 2002. 2º.- En el mencionado Proyecto de Expropiación se fija como superficie de la Unidad de Actuación la de 506.633 M2, estando incluida la finca del ahora recurrente, clasificada como suelo urbanizable de uso industrial. En cuanto a la fijación del valor de los terrenos, se incorpora informe elaborado por el Arquitecto Municipal, en el que se considera que, valorándose los terrenos conforme a los establecido en el artículo 27.1º de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, debía ser a razón de 2,28 #/M2, siendo de 2,33#/M2 el valor unitario de terreno plantado de viñedo y de 1,40 el de "labor", fijándose el valor unitario de la plantación de viñedo en 0,93 #/M2. 3º.- Los expropiados, entre ellos el recurrente, presentan alegaciones a dicho Proyecto en cuanto a las superficies de las fincas y a su valoración, aportándose informe de valoración. 4º.- Remitido el Proyecto de Expropiación a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, a los efectos de su aprobación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 202 del antes mencionado Reglamento de Gestión, se adopta acuerdo por dicha Comisión, en sesión de 4 de febrero de 2003, declarándose incompetente por estimar derogado las previsiones del artículo 202 del Reglamento, por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que expresamente establece en su artículo 150.2º que la aprobación del Proyecto era competencia del Ayuntamiento. En esas previsiones, por acuerdo del Pleno Municipal de 21 de abril de 2003, se procede a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación, conforme se había aprobado inicialmente, al ser rechazadas las alegaciones en contra de los afectados. 5º.- Dada la discrepancia existente entre la valoración...

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