STSJ Castilla y León 1983/2009, 13 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:160
Número de Recurso1983/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1983/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01983/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0102037, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001983 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: HERGON METROPOLITAN, S.L., Sara

Ltdo. De Hergon: Dª. encarnación Diez S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.983/2009, interpuesto por Dª. Sara y la empresa HERGON METROPOLITAN, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 18 de Junio de 2009, (Autos núm. 399/2009), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Sara contra la empresa HERGON METROPOLITAN, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Sara con D.N.I.: NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de Jefe de administración desde el 24-05-2006 hasta el 13-2-2009, según consta mediante contrato de trabajo, percibiendo un salario mensual de 1.159,90 euros mensuales incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La empresa HERGON METROPOLITAN, S.L. está encuadrada en la actividad de construcción, fontanería, instalaciones eléctricas y ventas de materiales de construcción, siendo su administradora única Blanca desde el 13 de enero de 2009, mediante nombramiento derivado de Junta General Extraordinaria celebrada en la misma fecha de su nombramiento.- TERCERO.- Don Alberto y su esposa Doña Sara eran socios fundadores de la empresa Hergón Metropolitan, S.L., desde su constitución mediante escritura autorizada de 4 de noviembre de 1999, por el notario de Valladolid Don Mariano Jesús Mateo Martínez, número 1941 de protocolo, inscrita en el registro Mercantil de Valladolid al tomo 875, folio 155, hoja número VA-11013, con CIF número B-47445713.- CUARTO.- Con fecha 13 de febrero de 2009 la empresa notificó a la actora comunicación escrita por la que se procedía a su despido por causas de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, art. 54.2d) del ET, mediante carta cuyo tenor literal consta a los folios 3, que en aras a la brevedad se da aquí por reproducida y reconociendo la improcedencia del despido, por lo que ponía a su disposición la indemnización de 163,65 euros.- QUINTO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.- SEXTO.- Con fecha 6 de marzo de 2009 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 23 de marzo de 2009 con el resultado SIN AVENENCIA.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y la empresa demandada, ha sido impugnado por las mismas partes, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid estimó parcialmente la demanda formulada por DOÑA Sara contra la empresa HERGON METROPOLITAN, S.L., declarando improcedente el despido de aquélla y condenando a ésta al abono de la indemnización en la cuantía de

4.784,17 #, sin hacer pronunciamiento sobre la readmisión ni el abono de los salarios de tramitación.

Frente a esta sentencia interponen sendos recursos de suplicación ambas partes, siendo conveniente, por razones de método, comenzar por el análisis del interpuesto por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el escrito de interposición la empresa demandada introduce un primer motivo en el que solicita de la Sala que se modifique el hecho probado primero, dándole la siguiente redacción:

"Con fecha 24-05-2006 Don Alberto, en su condición de administrador legal de la mercantil 'HERGON METROPOLITAN, S.L.', con carácter solidario con su esposa, la hoy demandante, formalizó contrato con ésta última con categoría de jefa de administración; siendo despedida con carácter improcedente el día 15-02-2009.".

Para justificar esta modificación la empresa recurrente acude al contrato de trabajo que obra al folio 22 de las actuaciones y a la declaración que prestó el esposo de la demandante en las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid.

No podemos acceder a esta modificación por dos razones: Por una parte, en el contrato de trabajo obrante al folio 22 no aparece para nada el mencionado don Alberto sino que en nombre de la empresa firma la propia doña Sara y no como Administradora Solidaria sino como Representante de la misma; por tanto, el hecho que se trata de incluir no consta literalmente en el mencionado documento. Por otra, en Auto de esta misma Sala del pasado día 7 de este mes de enero ya fue rechazada la admisión como documento de la referida declaración, con lo que no puede servir para introducir modificación alguna en el relato histórico de la sentencia impugnada.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la empresa recurrente interesa de este Tribunal que se añada el siguiente inciso final al hecho probado segundo de la sentencia recurrida:

"... y convocada judicialmente en virtud de resolución de fecha 16-12-2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de mercantil Nº 12 de Valladolid en los Autos Nº 679/2008 .".

Esta modificación corre la misma suerte desfavorable que la anterior por cuanto se basa en un documento, el folio 348 de los Autos núm. 396/2009 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, que no figura en las presentes actuaciones, con lo que el Tribunal no puede comprobar la veracidad de lo que en la nueva redacción afirma la empresa recurrente.

CUARTO

Con idéntica pretensión de alterar el relato fáctico, la empresa recurrente propone a la Sala la siguiente redacción nueva para el hecho probado tercero:

"Doña Sara, y su esposo, Don Alberto, con el que está casada en régimen de gananciales, eran socios fundadores de la empresa 'HERGON METROPOLITAN, S.L.', desde su constitución mediante escritura autorizada de 4 de noviembre de 1999, por el Notario de Valladolid, Don Mariano Jesús Mateo Martínez, Nº 1941 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Valladolid al Tomo 875, al folio 155, hoja VA-11013, con CIF B-47445713.

Dicha sociedad fue constituida con un capital social de 3.000 Euros, dividido y representado en 3006 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de un euro de valor nominal, cada una de ellas, las cuales fueron suscritas y desembolsadas por los socios fundadores en la siguiente forma y proporción:...

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