SAP Málaga 611/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2009:2859 |
Número de Recurso | 1026/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 611/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 611/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1026/2008
JUICIO Nº 228/2008
En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil nueve.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Maximo, Salvador y Jose María que en la instancia fuera parte demandados y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. CARLOS BUXO NARVAEZ y defendidos por el Letrado D. PALOMA MALDONADO GAMBERO. Es parte recurrida Juan Francisco, Aurelio y Agueda que están representados por el Procurador D. CONCEPCION LABANDA RUIZ y defendidos por el Letrado D. ELENA ROS POSTIGO, que en la instancia han litigado como parte demandantes.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Junio de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la accion ejercitada por Juan Francisco, Aurelio y Agueda contra Maximo, Salvador y Jose María, condenando a los demandados a abonar a los actores, con carácter solidario, la cantidad de 14439,45 euros en concepto de principal más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de Diciembre de 2009 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia condenó a los demandados a satisfacer a los actores la suma de 14.439,45 #, importe que se corresponde con la mitad de la condena impuesta a los actores en virtud de la demanda de responsabilidad civil interpuesta contra ellos por Francisco, quién sufrió una agresión por parte del hijo menor de los actores y de otro menor (hijo de los apelantes), por cuyos hechos se siguieron Diligencias de Reforma 217/04 ante el Juzgado de Menores nº 2 de Málaga, siendo condenados ambos menores como autores responsables de un delito de lesione graves, sin que en la sentencia dictada ni en primera ni en segunda instancia se contuviera pronunciamiento sobre responsabilidad civil, interponiéndose por la víctima demanda de responsabilidad civil contra los padres del menor Juan Francisco (hoy apelados) y no contra los padres del otro menor, siendo condenados los primeros a pagar la suma de 27.269,65 #.
Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por los demandados (padres del menor Jose María ) recurso de apelación que han basado en los siguientes motivos: a) infracción del principio constitucional de que "nadie puede ser condenado sin ser oído ni vencido en juicio" y del artículo 24 de la Constitución, e incorrecta aplicación de los artículos 115 y 116 del Código Penal en relación con el artículo 1.145 del Código Civil ; b) falta de legitimación pasiva e incorrecta aplicación del artículo 405 de la LEC .
La parte apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
La sentencia recurrida se sustenta en los siguientes argumentos, sólidamente expuestos: a) la existencia de una condena penal firme por la que se declaraban a los menores Juan Francisco y Jose María como autores responsables de un delito de lesiones; b) la inexistencia de pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil en las sentencias dictadas en la primera y segunda instancia penal, lo que era factible conforme a la redacción del antiguo artículo 39 de la LO 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor ; c) el carácter solidario de la responsabilidad civil "ex delicto", conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Código Penal, conforme al cual "los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables"; d) el derecho de repetición que corresponde al deudor solidario que paga frente a los demás, conforme a lo establecido en el artículo 1.145 del Código Civil, que establece que "el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.... el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo"; e) la interposición de la demanda de responsabilidad civil, en la pieza dimanante de la causa penal, exclusivamente contra los hoy apelados, excluyendo a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba