SAP Las Palmas 650/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2009:3672
Número de Recurso1130/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D. Ildefonso Quesada Padrón

D. Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre del 2.009.

VISTO, ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a las partes demandadas, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 10 de julio de 2.007 en el Juicio Ordinario 349/06, instada esta apelación por don Hipolito, representado por el procurador doña Lydia Esther Ramírez González y dirigido por el letrado don Tinguaro González Hernández contra don Julio, representado por el procurador doña María Elena Gutiérrez Cabrera y dirigido por el letrado don Ernesto Santana Cazorla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "ESTIMAR parcialmente la demanda principal interpuesta por el Procurador D. Ángel Nieto Herrero, en nombre y representación de D. Julio, contra D. Hipolito, representado por el Procurador D. Orlando Puga Medraño; en virtud de todo lo cual, debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos de euro (8.848,86), más el interés legal del dinero calculado sobre esta cantidad y desde la fecha de la interposición de la demanda (25 de enero de 2006), y, a partir de la presente resolución, por el interés procesal del artículo 576 de la LEC. Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Jesús Ángel Suárez Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación es interpuesto por la representación procesal de don Hipolito, que resultó condenado a abonar la suma de 8.846,86 euros en la Sentencia apelada, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por don Julio .

En el escrito de preparación manifestó: "3°) Que el citado recurso se realiza sobre el pronunciamiento primero de los Fundamento de Derecho "De la lectura de la propia LOE (artículo, 17,1 y 17,9 ), se deduce que las acciones para exigir las correspondientes responsabilidades derivadas del proceso constructivo (en sentido amplio y de acuerdo con el ámbito descrito en el artículo 2 de la LOE ), no sólo son las denominadas acciones de responsabilidad "ex lege" -previstas en el artículo 17 de la LOE y sujetas al plazo de prescripción de dos años del artículo 18 de la LOE, sino que también las acciones de responsabilidad contractual, en sentido amplio, que son compatibles con aquélla y cada una de ellas regida por su propia regulación. Así, dentro de esta últimas tenemos las acciones de responsabilidad derivadas del contrato de obra por incumplimiento del mismo. Partiendo de las anteriores premisas, y analizados conjuntamente los hechos, fundamentos de derecho y suplico de la demanda, se puede llegar a la conclusión de que el demandante ha ejercitado la acción de resarcimiento por culpa contractual, ex artículo 1101 del Código Civil

, lo que implica que la misma no está prescrita al estar sometida al plazo de quince años para las acciones personales no sujetas a plazo especial (artículo 1.964 del C.C .), como sucede en el presente caso" (folio 193).

Reitera en esta alzada la excepción de prescripción de la acción, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación . Razona en su recurso que esta norma es aplicable, toda vez que la obra se realizó bajo su vigencia, y que la Sentencia de instancia aplica indebidamente las normas de prescripción generales del Artículo 1964 del Código Civil : "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince". Según su criterio, existiendo normas específicas en la Ley de Ordenación de la Edificación sobre los plazos de garantía y prescripción, deben aplicarse, considerando que la parte actora ha tratado de confundir centrándose en las normas puramente contractuales, obviando aquellas. Mientras que en otros pasajes de la Sentencia y de la propia demanda se menciona la Ley de Ordenación de la Edificación.

La parte apelada solicita la confirmación de la Sentencia, reiterando que ha ejercitado las acciones contractuales.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia analizó la excepción de prescripción alegada por el demandado, entendiendo que se ejercitaban acciones derivadas del contrato de arrendamiento de obra. Acabó rechazándola con argumentos acertados.

No hay duda de que al tiempo de realización de la obra era aplicable la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que regula la responsabilidad civil en el Artículo 17 : "Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños...

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