SAP Madrid 319/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:18033
Número de Recurso117/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00319/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 422/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: ALDERAMIN INICIATIVAS, S.L.

Procurador: Don José Antonio del Campo Barcón

Letrado: Don José Manuel García Puebla

Parte recurrida: INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR, S.L.

Procurador: Don Rafael Gamarra Megías

Letrado: Don Álvaro García Sánchez.

SENTENCIA Nº 319/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 117/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 422/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante la entidad ALDERAMIN INICIATIVAS, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio del Campo Barcón y asistida del Letrado Don José Manuel García Puebla, siendo apelada la entidad INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR, S.L., representada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías y asistida del Letrado Don Álvaro García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha de 21 de agosto de 2006 por la representación de la entidad INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR, S.L. contra la entidad ALDERAMIN INICIATIVAS, S.L. en impugnación de acuerdos sociales en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se declarase la nulidad de los acuerdos tomados en la reunión de la Junta General Ordinaria de la demandada celebrada el 14 de julio de 2006, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Gamarra Megías, actuando en nombre y representación de INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR, S.L., contra la entidad mercantil ALDERAM ININICIATIVAS, S.L., y, en su virtud, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en la reunión de la junta general ordinaria de fecha 14 de julio de 2006. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandadaza".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación ALDERAMIN INICIATIVAS, S.L. se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 12 de noviembre de 2009 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló por la entidad INICIATIVAS PARA EL BIENESTAR, S.L., en su calidad de accionista, demanda frente a la entidad mercantil ALDERAMIN INICIATIVAS, S.L. interesando la nulidad de la Junta General Ordinaria de la entidad demandada celebrada el 14 de julio de 2006 por haber sido convocada fuera del plazo que establece el artículo 45.2 de la LSRL y, subsidiariamente, la nulidad de los acuerdos adoptados relativos a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2005, en relación a la aprobación de la inmovilización de los gastos financieros, la dotación del Impuesto de Sociedades, la redenominación de la cuenta "anticipo de clientes", la dotación de pérdidas ocasionadas, la matización en la memoria de las cuentas a largo plazo y la consideración del saldo de la cuenta de "sueldos y salarios" como gasto corriente, por no mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad vulnerando con ello el artículo 172.2 de la LSA y el artículo 34 del Código de Comercio, por remisión del artículo 84 de la LSRL ; el relativo a la aprobación de la gestión del administrador social, por considerar que el mismo incumplía sus obligaciones más básicas en referencia a la obligación de convocar y celebrar la junta general ordinaria dentro de los seis primeros meses del ejercicio social; y el relativo a la aprobación de la ampliación de capital, con creación de nuevas participaciones, por entender que no podía acordarse en la junta general ordinaria sino en una extraordinaria al venir así estipulado en los estatutos sociales y por no haberse cumplido determinadas exigencias de orden formal como la presentación del pertinente informe y adoleciendo de nulidad por la vulneración del derecho de preferencia. Opuesta la sociedad demandada a tales pretensiones se dictó Sentencia en primera instancia estimando la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución argumentando, tras aludir a los requisitos legalmente exigidos a la convocatoria de la junta general ordinaria, que resultaba acreditado que con fecha de 23 de junio de 2006 la parte actora interesó de la demandada mediante burofax para que fuera informada sobre la convocatoria de la junta general ordinaria, y presupuesto de no haber sido convocada interesaba la convocatoria judicial, constando también acreditado que con fecha de 27 de junio de 2006 la demandada contestó a la anterior misiva mediante carta por burofax convocando a la actora para la celebración de la junta general ordinaria con fecha de 14 de julio de 2006, esto es, una vez transcurridos más de seis meses desde el inicio de ejercicio, y haciendo mención a la previa convocatoria mediante llamada telefónica que no ha resultado acreditada además de no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 46 y siguientes de la LSRL, entendiendo que por todo ello había de prosperar la demanda en el sentido de considerar nula la convocatoria de la junta general ordinaria de 14 de julio de 2006 por entender infringidos los requisitos básicos establecidos para la misma.

Frente a la decisión de primera instancia se alza el recurso interpuesto por la representación de la entidad demandada que viene a cuestionar el pronunciamiento por inmotivado, indicando que el único motivo de impugnación efectuado en su día de contrario habría sido la celebración de la Junta fuera del plazo establecido en el artículo 45 de la LSRL y que la Sentencia recurrida, sin justificación ni argumento alguno, se limita a declarar nula de pleno derecho la Junta en tanto no cumple con lo establecido en los artículos 46 y siguientes de la LSRL, señalando por otra parte que a la celebración de la Junta objeto de litigio concurrió la totalidad del capital y que la actora, si bien inicialmente se opuso a la constitución de la misma, posteriormente concurrió activamente a su celebración tratando, votando y deliberando en su seno los distintos puntos del orden del día previamente establecidos y firmando al final el acta de la junta lo que impediría volver sobre el tema de la regularidad en la constitución de la junta, criticando finalmente los motivos de impugnación de los acuerdos aducidos de contrario.

Por parte de la apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Como ya ha manifestado este Tribunal en multitud de ocasiones (valga como ejemplo la Sentencia de 5 de mayo de 2008 ), una primera puntualización a realizar es la relativa a la petición que se realiza con carácter principal en la demanda, la de que se declare la nulidad de la junta general de socios de la sociedad demandada por infracción de normas sobre constitución y celebración de las juntas, en el sentido de que las leyes societarias no prevén en precepto alguno la posibilidad de impugnar, como tal, una junta general o un consejo de administración. Si se examinan los preceptos reguladores de estas acciones impugnatorias, concretamente los arts. 115 y siguientes y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en los mismos se regula la impugnación de acuerdos "de las juntas" (art. 115 ) o acuerdos "del Consejo de administración" (art. 143 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Tal impugnación ha de fundarse en determinadas causas, bien de nulidad, bien de anulabilidad (arts. 115.2 y 143 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Son nulos los acuerdos de los órganos colegiados de la sociedad cuando son "contrarios a la ley" (art. 115.2 ).

Esta infracción legal determinante de la nulidad del acuerdo puede producirse respecto de normas sustantivas que regulan el contenido de los acuerdos sociales y en tal caso será nulo exclusivamente el acuerdo que infrinja la norma legal, por defectos intrínsecos, pero no los demás adoptados en esa junta general o en ese consejo de administración.

Pero la infracción legal puede también producirse respecto de las normas que regulan la convocatoria, constitución o celebración de las juntas o de los consejos de administración. En tal caso, puede que...

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