STSJ Galicia , 15 de Abril de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:761 |
Número de Recurso | 4978/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 4978/04 MFV ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a quince de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4978/04 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra Auto del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
El presente Recurso de Suplicación trae en causa de una reclamación de cantidad efectuada por una enfermera contra el SERGAS, mediante demanda presentada el 09/03/04, que por reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra.
El 08/07/04 se dictó Auto por el Juzgado en el que se declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de dicha demanda.
Recurrido en Reposición el 16/07/04, se dictó nuevo Auto el 03/09/04 que confirmó aquella inicial decisión, Auto que ahora se recurre en Suplicación.
El Ministerio Fiscal informó que el orden competente para el conocimiento de la pretensión era el contencioso-administrativo.
1.- Recurre el SERGAS la declaración de incompetencia realizada por el Juzgado de lo Social ante demanda presentada por personal estatutario, denunciando la infracción del artículo 45.2 LGSS/74 en relación con la DD Única LGSS.
Se ha de recordar que el asunto trae su causa de una reclamación de salarios efectuada por una Enfermera contra el Servicio de Salud y que el Ministerio Fiscal evacuó su informe en unas líneas manuscritas al dorso del f. 68 postulando la incompetencia de este orden.
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- De entrada y en base a los artículos 2.p LPL en relación con el 45.2 LGSS/74 , que no ha sido derogado para el personal estatutario - DD 1°.b párrafo final, DT 4ª1 y Dª. 16ª1 Ley 30/1984 , y DD Única apartado a) LGSS -, entendemos que -a salvo mejor criterio en unificación- sigue subsistiendo la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de los litigios entre las Entidades Gestoras y el personal de esta naturaleza -sin perjuicio de que por su especialidad se hayan apreciado algunas particularidades-. Y consecuentemente, estimamos el recurso y revocamos el Auto para que se de trámite correspondiente a la demanda interpuesta.
La cuestión -es cierto- no se presenta diáfana, pues la aprobación y entrada en vigor de la L 55/03, reguladora del Estatuto Marco, ha generado complejas dudas en esta materia, sin resolver las hasta ahora planteadas. Porque la atribución competencial de las controversias surgidas en las relaciones del personal estatutario con los Servicios de Salud (antes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social) ha sido -y es- una materia que ha provocado una gran inseguridad jurídica en el régimen de dicho personal y ha sido tratada reiteradamente por la jurisprudencia. A dicha incertidumbre ha contribuido en gran medida el propio legislador, que no ha tomado una decisión clara al respecto en las sucesivas reformas parciales del régimen jurídico de este personal, manteniendo silencio en casi todas las normas legales o reglamentarias dictadas desde la aprobación de la L 14/86, General de Sanidad, que reorganizó el sistema sanitario. De hecho, la única indicación jurisdiccional se hizo en la Dª. 7ª de la L 30/99, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud -norma derogada por L 55/03- que atribuía al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las impugnaciones de las convocatorias de los procedimientos de selección, de provisión de plazas y de movilidad a que se refiere la Ley, así como sus bases, la actuación de los tribunales y cuantos actos administrativos se deriven de ellas;...
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