STSJ Galicia , 14 de Abril de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:754 |
Número de Recurso | 4138/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación Nº 4138/2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 237/2005 ILMOS. SRS. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL En la ciudad de A Coruña, a catorce de abril de dos mil cinco.
En el recurso de apelación que con el Nº 4138/02 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el D. Jose Francisco , representado por D. Ángel Calvo Sobrino, contra la sentencia dictada en el recurso Nº
180/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense . Es parte apelada el Ayuntamiento de Verín.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ourense se dictó con fecha 13-11-01 sentencia en el recurso contencioso-administrativo Nº 180/00 con la siguiente parte dispositiva:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ángel Calvo Sobrino en nombre y representación de D. Jose Francisco contra el Acuerdo de 18.1.00 de la alcaldía del Concello de Verín que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Dto de 13 de diciembre de 1999 objeto del presente procedimiento. No procede imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de 10-12-01, y se dio de él traslado a la parte demandada, que presentó escrito de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por i providencia de 28-3-05 se señaló para votación y fallo el 7-4-05.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El demandante sostiene en su recurso de apelación que diversos documentos que obran en el expediente ponen de manifiesto que sí fue concedida en su día licencia de apertura para el local de su pertenencia, e invoca además la doctrina contenida en varias sentencias del Tribunal Supremo que, en su opinión, avala la procedencia de que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado. En cuanto a lo primero, en ninguno de los indicados documentos existe una referencia expresa a la licencia de apertura ni a su fecha, y nada se dice acerca de su otorgamiento en el escrito, oficios e informes del mes de septiembre de 1956 que obran a los folios 83, 84, 85 y 86 del expediente, por lo que no puede entenderse acreditada su existencia a través de su contenido.
En lo que se concierne a los efectos que tienen que derivarse de las actuaciones administrativas sobre transmisión de la titularidad, pago de impuestos, licencia de obras, inspecciones, etc., el criterio al que se atiene la sentencia de instancia tiene que ser compartido porque sigue siendo reiterado por la...
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