SAP Burgos 538/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2009:1453
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00538/2009

S E N T E N C I A Nº 538

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 3 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 109/2008, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Octubre de 2008,,siendo parte, como demandante-apelado-impugnado TALLERES AVELINO ESGUEVA S.A., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez y defendido por el Letrado D. Alfonso Holgado y como demandada-apelante CARNICAS LOPEZ DE ALDA, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Jose L. del Rey.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por TALLERES AVELINO ESGUEVA, S.A., como parte demandante contra CÁRNICAS LÓPEZ DE ALDA, S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al abono a la parte actora la cantidad de

10.251,20 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de la presentación de la demanda; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CARNICAS LOPEZ DE ALDA, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 3 de Diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Talleres Avelino Esgueva S.A., se reclama a la demandada Cárnicas López de Alda, S.L., el importe de la factura 40.001 de 14 de Agosto de 2007, 11.174,78 #, por el suministro de material (17,5 metros de transportador birrail pasillos y cámaras, a razón de 163,99 #/unidd y 20 pilares a razón de 338,18 #/unidad) no contenido en la oferta nº XX-3076C7CM de 16 de Marzo de 2007 por importe de 47.724,14 #.

La Sentencia de primera instancia condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de

10.251,20 # y al pago de las costas.

Formula recurso de apelación la parte demandada, con la pretensión de que se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime la demanda, y subsidiariamente, de estimarse parcialmente, se fije en

5.000 # el importe a abonar por la demandada, impugnando expresamente el pronunciamiento en costas.

La parte actora, impugna, a su vez la sentencia de primera instancia solicitando la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO

No es cuestión controvertida entre las partes la suscripción del contrato para la ejecución de una estructura de carrilería con suministro de materiales de fecha 16 de Marzo de 2007, conforme a la oferta de la actora nº XX-3076C7CM de igual fecha, por importe de 47.724,14 #. La actora ha ejecutado la obra, y la demandada ha abonado el precio de la oferta en los plazos estipulados.

La actora reclama a la demandada la cantidad litigiosa de 11.174,78 #, precio de 17,5 metros de transportador birrail y cámaras, y 20 pilares, empleados en la ejecución de la carrilería instalada que dice no estaban incluidos en la oferta y contrato suscrito.

La demandada se opone alegando que se contrató a precio alzado la ejecución de una obra, y que por ello hay que entender incluido en el precio ofertado y aceptado todos los materiales necesarios, y por tanto también el de los pilares y más metros de carrilería.

La parte demandada apelante considera que efectivamente resulta de aplicación al caso de autos el artículo 1593 del Código Civil, que regula el contrato de ejecución de obra con suministro de material, ajustado a precio alzado, pero entendiendo que no se ha producido variación o aumento de obra en relación con la obra inicial contratada, lo que no supone que la demandada no aceptarse la colocación de pilares y más metros de carrilería, sino que éstos estaban incluidos en el presupuesto ofertado y aceptado, resulta injustificado la reclamación que formula la actora en su demanda.

El artículo 1593 del Código Civil dice: "El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario".

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el artículo 1593 del Código Civil no contiene una norma de derecho necesario (STS de 21 de Junio de 2000 ) sino simplemente una regla interpretativa de la voluntad tácita de las partes, y por consiguiente no implica una limitación legal a la libertad contractual, sino un complemento de lo que se reconoce con carácter general en el artículo 1255 del Código Civil, y por tanto, la fijación de precio en el contrato por obra, bien por piezas o medidas entregadas o a tanto alzado, es cuestión queda encomendada a la voluntad de las partes y a ella hay que atender para resolver las dudas interpretativas que surjan sobre ese elemento real retributivo del contrato que es el precio (SSTS de 13 de Junio y de 7 de Mayo de 1997 ).

Si se examina el contrato suscrito entre las partes resulta: 1º.- que la obra, instalación de una estructura de carrilería que la demandada encarga a la actora, no se hace "en vista de un plano convenido"; y 2º.- que de conformidad a lo dispuesto en el apartad A) de la cláusula 3ª del contrato titulado "Precios",...

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