SAP Madrid 62/2010, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:17699
Número de Recurso464/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2010
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00062/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 464 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 464/2009, en los que aparece como parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dña. BEGOÑA FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y como apelado SAYMON TEC, S.L., representada por la procuradora Dña. MERCEDES PÉREZ GARCÍA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, a cuya oposición la parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó alegaciones que se dan aquí por reproducidas, sobre incumplimiento de contrato de seguro y reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por SAYMON TEC S.L. representada por la Procuradora Doña María Mercedes Pérez García contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Doña Begoña Fernández Jiménez debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la parte demandante de 17.988 euros (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada SAYMON TEC, S.L., a cuya oposición la parte apelante SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS presentó alegaciones que se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, salvo el apartado final del fundamento de derecho segundo, relativo al Impuesto Sobre el Valor Añadido, que debe modificarse como, a continuación, se expondrá.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 50 de Madrid en la que, rechazando los motivos de oposición presentados por la compañía SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, se condenó a la misma a abonar a la sociedad demandante, SAYMON TEC S. L. la suma de 17.998 euros con los intereses fijados en el artículo 20 de la L.C.S ., al considerar que el siniestro sufrido en la planta de áridos que se estaba instalando en la Comunidad de La Rioja para la sociedad OFITAS DE SAN FELICES, al caerse una cinta transportadora cuando se estaba izando la misma con una grúa, estaba amparado en la póliza de seguro multirriesgo para pequeña y mediana empresa nº 8-3.688.472-G, se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento, en el que la compañía aseguradora, insistiendo en las misma causas de oposición alegadas en la primera instancia, solicitó la revocación de la resolución alegando que la misma había cometido:

Infracción por aplicación indebida del artículo 1.101 del CC, en relación con los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto en el siniestro que a que se refiere este pleito y que se pretende indemnizar no incidió ninguna culpa o responsabilidad de los empleados de la hoy actora SAYMON TEC S.

L., por lo que no puede entrar en juego el seguro de responsabilidad civil.

Violación (inaplicación o interpretación errónea) de los artículos 1 y 26 de la L. C. S y artículos 1091, 1255, 1281 y 1283 y 1285 del Código Civil en relación con la descripción del riesgo asegurado, en cuanto que el riesgo que se aseguraba era la construcción de depósitos metálicos y otros trabajos de calderería gruesa, actividad que no tiene relación alguna con el siniestro que nos ocupa.

Violación(inaplicación o interpretación errónea) de los artículos 1,y 26 de la Ley de Contrato de Seguro y artículos 1091, 1255, 1281 y 1283 y 1285 del Código Civil, en cuanto, aunque estimásemos que la cobertura del seguro ampara esta actividad, la aseguradora no está obligada a cubrir el siniestro, pues los daños se causaron cuando se trabajaba con un bien perteneciente a un tercero, la cinta transportadora propiedad de la empresa ARTEMISA, con lo que deberemos aplicar la exclusión contenida, dentro del clausulado destinado a regular la responsabilidad civil por explotación, en el apartado IV, letra q, que, bajo el epígrafe de bienes manipulados, excluye los daños a los bienes propiedad de terceros que se hallen en poder del asegurado para ser objeto de procesos u operaciones de manipulación(reparación, limpieza, revisión, mantenimiento).

Infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1101 y 1106 del CC, en relación con la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro .

Infracción por aplicación indebida, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuanto se refiere a la condena en materia de intereses.

SEGUNDO

Está debidamente acreditado que la causa del accidente sufrido por la cinta transportadora, propiedad de la empresa ARTEMISA, que era la contratista principal de la obra y que subcontrató a la demandante, se produjo cuando la misma fue alzada y el cable que la sujetaba se salió del gancho de la grúa cayendo al suelo. En estas condiciones la compañía aseguradora afirma que el siniestro tuvo lugar por un defectuoso enganche del cable al gancho de la grúa, labor que realizó el operador de la grúa, o porque la lengüeta de seguridad del gancho estaba en mal estado, por lo que debe considerarse como responsable, de forma exclusiva, al gruista, pues el mismo debería haber asegurado que la colocación del cable y el estado del gancho se encontraban en correctas condiciones, sin que pueda valorarse la conducta del trabajador de la empresa demandante, pues la...

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