STSJ Galicia , 13 de Abril de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:712
Número de Recurso1055/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001055 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 267 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO En la Ciudad de La Coruña, a trece de abril de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001055 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Victoria , representada por la Procuradora Dña. DULCE MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ-SABUGO FERNANDEZ, contra la Resolución del Conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de fecha diez de octubre de dos mil dos, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Ayuntamiento de Ribadeo rige actualmente el Plan General de Ordenación Urbana del año 1977, en el expediente se encuentra unido un informe del Arquitecto municipal de calificación urbanística de las parcelas NUM005 , NUM004 , NUM003 , NUM002 , NUM001 y NUM000 de la concentración parcelaria de Piñeira-Villasalán que lleva fecha de 31 de enero de 2003.- El recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Consellería de 28 de febrero de 2003, esta parte interesaba que se solicitase al Ayuntamiento de Ribadeo la delimitación en el Plan General de Ordenación Urbana del año 1977 de la zona urbana, igualmente figura el recurso de nulidad de la recurrente de fecha 30 de julio de 2002, interesando que procede excluir de la concentración parcelaria de Villasalán las fincas heredadas de DOÑA María Esther delimitadas en el Plan General de Ordenación urbana del referido Ayuntamiento, el recurso de nulidad fue resuelto por resolución de 2 8 de febrero de 2003 inadmitiendo dice la solicitud de revisión de la concentración parcelaria de la referida zona.- Interpuesto recurso de reposición fue resuelto por resolución de fecha 13 de octubre de 2003 contra el cual se interpone el presente recurso.- Invoca los fundamentos de...

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