SAP Madrid 160/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2009:17503
Número de Recurso43/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sumario nº 9/07

Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid

Rollo de Sala nº 43/ 08

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 160/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección 4ª

Magistrados

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. EDUARDO JIMENEZ IGLESIAS CLAVERIA

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 9/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido por un delito de homicidio intentado, contra el acusado Felix, con DNI nº NUM000, nacido el 27/01/1974 en Madrid, hijo de José y Jacinta, sin antecedentes penales. Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, como acusación privada D. Alejandro y D. Eduardo, representados por la Procuradora Dª Rosa Mª García Bardón y defendidos por el Letrado D. José Ramón García García; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro y defendido por el Letrado D. Raúl Norberto Esains, en sustitución de Gonzalo Esquer Rufilanchas; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos atribuidos al acusado como constitutivos de sendos delitos de homicidio en grado de tentativa (arts. 138 y 16 C), del que es responsable como autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP ), por lo que ha solicitado su condena a la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, prohibición de aproximarse a los perjudicados, a una distancia inferior a quinientos metros, por el tiempo de diez años, costas e indemnización a favor de Alejandro con la suma de 9943'68 euros y de Eduardo con la suma de 4034'84 euros. Alternativamente, ha propuesto considerar que los hechos atribuidos al acusado son constitutivos de sendos delitos de lesiones, agravados por el uso de instrumentos peligrosos (arts. 147 y 148 CP ), uno de ellos en grado de tentativa (art. 16 CP ) en concurso con una falta de lesiones (art. 617.1 CP ), por lo que ha solicitado, respectivamente para cada una de estas infracciones, las penas de cuatro años de prisión por el delito consumado, un año y seis meses de prisión por el delito frustrado y multa de dos meses a razón de una cuota diaria de seis euros por la falta.

SEGUNDO

La acusación particular, en nombre de los perjudicados don Alejandro y don Eduardo, en el mismo trámite, ha calificado los hechos atribuidos al acusado como constitutivos de sendos delitos de homicidio en grado de tentativa (arts. 138 y 16 C), del que es responsable como autor, concurriendo la atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP ), por lo que ha solicitado su condena a la pena de seis años de prisión por cada uno de los delitos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, prohibición de aproximarse a los perjudicados, a una distancia inferior a quinientos metros, por el tiempo de diez años, costas e indemnización a favor de Alejandro con la suma de 10400 euros y de Eduardo con la suma de 4700 euros, así como el pago de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa en el mismo trámite ha solicitado la libre absolución, alegando que el acusado ha actuado en situación de legítima defensa (art. 20.4 CP ) y, alternativamente, ha invocado las atenuantes de drogadicción (art. 21.2 CP ) y reparación del daño (art. 21.5 CP ).

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el día 1 de abril de 2006, sobre las 7'30 horas, en la calle Luchana de Madrid, sin que mediara provocación previa, el acusado Felix abordó a un grupo de personas, del que formaban parte Alejandro y Eduardo, entablando con ellos una discusión. El acusado, que portaba una navaja de no más de cinco centímetros de hoja, inopinadamente propinó un puñetazo a Eduardo, alcanzándole en la cara y haciéndole caer al suelo. Viéndolo, Alejandro acudió en su auxilio, agachándose para ayudarle.

Mientras Alejandro se encontraba agachado, prestando ayuda a su compañero, el acusado le propinó una puñalada y varias más mientras se volvia y se incorporaba. Las cuchilladas le alcanzaron en el cuello, en la región paramamilar externa izquierda, en la región axilar inferior izquierda y en la zona paravertebral dorsal izquierda a nivel de la décima costilla. Todas ellas fueron superficiales, salvo la producida en la línea axilar que, interesando la pleura, provocó un neumotorax en el pulmón izquierdo.

Acto seguido, el acusado, al ver que Eduardo se incorporaba, se dirigió contra él, intentando clavarle la navaja en el pecho, sin conseguirlo, pues la percatarse de la acometida, Eduardo se protegió con la mano, sufriendo una herida incisa en la primera falange del dedo pulgar derecho y otra superficial en la región torácica izquierda.

Para su curación, Alejandro precisó hospitalización durante cinco días; tardó en curar sesenta días, de los cuales cuarenta y ocho estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales y sufre como secuelas varias cicatrices en el cuello, en la región paramamilar, en la línea axilar, en la región costal izquierda y en la espina iliaca, todas de reducido tamaño, que suponen un daño estético moderado.

Por su parte, Eduardo precisó para su curación una primera asistencia facultativa; tardó en curar veinte días, de los cuales catorce estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas sendas cicatrices en el dedo y en el pecho, que suponen un daño estético leve.

El acusado, que cuenta con antecedentes por consumo de estupefacientes, la noche anterior a la realización del hecho había realizado una ingesta de alcohol y cocaína, que mermaba ligeramente sus facultades de control.

Antes de la celebración del juicio oral, el acusado ha puesto a disposición de los perjudicados la suma de 13.978 '52 euros, como indemnización por las lesiones causadas.

SEGUNDO

Estos hechos que se han declarado probados son los que resultan de la apreciación realizada por este Tribunal de las pruebas practicadas en el acto del juicio, fundamentalmente, las declaraciones proporcionadas por el acusado, los perjudicados y varios testigos que se encontraban presentes en el lugar de los hechos, así como los dictámenes médicos que obran en las actuaciones y que también han sido ratificados y ampliados en el acto del juicio. Hemos considerado todos estos medios de prueba con el siguiente resultado:

2.1.-Para establecer que el acusado, sin que mediase una provocación previa por parte de los agredidos o de quienes les acompañaban, entabló primero una discusión con ellos, para después golpearles y finalmente acuchillarles, hemos tenido en cuenta los...

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