SAP Barcelona 714/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha23 Diciembre 2009
Número de resolución714/2009
  1. UDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 431/2008 A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 754/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A Nº 714

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 754/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Belarmino, D. Gregorio, D. Roberto, Dª. Laura, Dª María Milagros y D. Ricardo, contra ASOCIACION ALRANI, S.L., DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, D. Imanol, CONSTRUCCIONES DESCAR BCN, S.L., D. Secundino, Dª Pura, D. Pedro Miguel, SECOTEC y D. Desiderio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ramón Daví Navarro, en nombre y representación de DON Belarmino, DON Gregorio, DON Roberto, DOÑA Laura, DON Ricardo Y DOÑA María Milagros, y dirigida contra DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, DON Imanol, DON Desiderio, DON Secundino, DOÑA Pura

, DON Pedro Miguel Y SOCIEDAD ESPALOLA DE CONTROL TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, DE PRODUCTOS Y MERCANCIA,S S.A -SECOTEC- ACTUALMENTE SOCOTEC, PROCEDO A REALIZAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Que, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS codemandados DON Desiderio Y SOCIEDAD ESPALOLA DE CONTROL TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN DE PRODUCTOS Y MERCANCIAS,S.A -SECOTEC-, actualmente SOCOTEC, de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas causadas respecto a dichos codemandados a la codemandada ASOCIACIÓN ALRANI,S.L.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandandos ASOCIACIÓN ALRANI,S.L y DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, en su calidad de gestora y promotora, respectivamente, a la codemandada CONSTRUCCIONES DESCAR BCN,S.L., en su calidad de constructora, y al codemandado DON Imanol, en su calidad de Arquitecto técnico director de ejecución, en relación con la obra de las viviendas objeto de los presentes autos ( NUM000 NUM001 Escalera NUM002, NUM000 NUM000 Escalera NUM002 y NUM000 NUM000 Escalera NUM000 ), sitas en Les Franqueses del Vallès, urbanización DIRECCION001, DIRECCION001, NUM000 a NUM003, a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de ejecución admitidos como tales en Fundamento de Derecho Tercero, todo ello de acuerdo con lo relacionado en dicho Fundamento de Derecho, y, para el supuesto de que no procedan a la ejecución de dichas obras de reparación en un plazo de tres (tres) meses a contar desde la firmeza de la presente resolución.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados, de manera solidaria, al pago de la cantidad correspondiente al coste de reparación de dichos defectos de ejecución, según los valores indicados en el informe pericial de don Raúl más el coste de colocación de la puerta y de la ventilación del trastero de la vivienda NUM000 NUM000 de DIRECCION001, NUM002, este último según el baremo del informe pericial de doña Adoracion, pudiendo variar dicho importe en función de los precios de mercado en el momento de su real ejecución, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados a pagar a los actores las siguientes cantidades:

A DON Gregorio Y DON Belarmino, el coste de instalación de la divisoria entre vecinos por importe de SETECIENTOS TRECE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (713,02 euros).

A DON Roberto Y DOÑA Laura, el coste de instalación de la divisoria entre vecinos por importe de SETECIENTOS TRECE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (713,02 EUROS).

A DON Ricardo Y DOÑA María Milagros, el coste de instalación de la divisoria entre vecinos por importe de SETECIENTOS TRECE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (713,02 EUROS) y los trabajos de limpieza y pintura por importe de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (139,55 euros).

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados ASOCIACIÓN ALRANI,S.L. Y DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, en su calidad de gestora y promotora, respectivamente, y a la codemandada construcciones Descar Bcn,s.l, EN SU CALIDAD DE CONSTRUCTORA, EN RELACIÓN CON LA OBRA DE LAS VIVIENDAS OBJETO DE LOS PRESENTES AUTOS ( NUM000 NUM001 eSCALES NUM002, NUM000 NUM000 eSCALERA NUM002 Y NUM000 NUM000 ESCALERA NUM000 ), SITA EN LES FRANQUESES DEL VALLÈS, DIRECCION001, DIRECCION001, NUM000 a NUM003, a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de mero acabado admitidos como tales en el Fundamento de Derecho, y, para el supuesto de que no procedan a la ejecución de dichas obras de reparación en un plazo de tres (3) meses a contar desde la firmeza de la presente resolución.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados, de manera solidaria, al pago de la cantidad correspondiente al coste de reparación de dichos defectos de mero acabado, según los valores indicados en el informe pericial de don Raúl, pudiendo variar dicho importe en función de los precios de mercado en el momento de su real ejecución.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los codemandados ASOCIACIÓN ALRANI,S.L., DON Secundino, DOÑA Pura Y DON Pedro Miguel, en su calidad de vendedores de las referidas viviendas, a entregar a los actores los elementos y calidades, de acuerdo con lo que se concluye en el Fundamento de Derecho Quinto (fregadero, encimera, puertas blindadas y escalera interior del NUM000 NUM000 de DIRECCION001, NUM000 ) y, para el supuesto de no efectuarlo en un plazo de tres (3) meses a contar desde la firmeza de la presente resolución.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados, de manera solidaria, al pago de la cantidad equivalente al coste de instalación de dichos elementos y calidades, incluyendo en dicha cantidad los gastos necesarios para su ejecución. Todo lo anterior sin imposición de las costas causadas, al estimarse parcialmente la demanda. Todo lo anterior sin imposición de las costas, al estimarse parcialmente la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, en tanto que propietarios de determinadas viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros que se reseñan en la sentencia recurrida, ejercitan en la demanda de manera acumulada dos acciones:

1) una de responsabilidad civil extracontractual por defectos constructivos fundada en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación que dirige contra ASOCIACIÓN ALRANI S.L. Y DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, en su calidad de promotoras de la construcción de las viviendas, Secundino, Pura y Pedro Miguel, como vendedores, CONSTRUCCIONES DESCAR BCN S.L., como constructora y Imanol como arquitecto técnico director de la ejecución de la obra, alegando, en esencia, que las fincas adolecen de diversos e importantes defectos de orden constructivo que se describen minuciosamente en el dictamen pericial emitido por la Sra. Adoracion, que no han sido subsanados a pesar de las numerosas actuaciones y requerimientos llevados a cabo a tal fin, interesando que se condene a dichos demandados:

  1. realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinantes de su ruina funcional, de suerte que se entregue el edificio en el estado de habitabilidad, utilidad seguridad y solidez que deberían haber tenido de no haberse construido viciosamente en consonancia al informe facultativo aportado (doc 34 de la demanda) y el punto 2.7 del informe del Sr. Raúl (doc. 50) -alternativamente y para el supuesto de no ejecución de dichas obras en un plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia, se condene a los codemandados, de manera solidaria al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecuciónb) a reintegrar a los actores, en las sumas y por los conceptos que se detallan, las cantidades pagadas por los demandantes por las obras e instalaciones que han tenido que llevar a cabo los propietarios al no haberse ejecutado correctamente por los obligados a ello y

  2. a indemnizarles por los daños morales y los gastos y perjuicios causados por la infracción de los

    demandados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

    (2)la segunda, que se dirige exclusivamente contra las citadas promotoras y vendedores, por incumplimiento de contrato, con base a las reglas generales del Código Civil, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Real Decreto 515/1989, ya que las fincas entregadas no reunen, en los elementos que igualmente se detallan en la demanda, las condiciones y calidades comprometidas en los contratos de compraventa, documentos anexos (especialmente en el proyecto de ejecución y memoria de calidades y publicidad efectuadas por la primera, en base a ello interesa se condene a dichas demandadas:

  3. entregar a los demandantes todos los elementos y calidades especificadas en las memorias de...

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