STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:476
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 177/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a nueve de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Entidad Mercantil "VIUDA DE SEVERIANO CASTRO E HIJOS S.A.", representada por el Procurador D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE 24/02/2003 SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 664,73 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el mes de julio de 2000 la Entidad actora era propietaria del vehículo matrícula C-9780-BW, en fecha 22 de julio del mismo año D. Jesus Miguel conducía el referido vehículo, con la debida autorización, por al carretera comarcal 641 en el término municipal de Villalba, en dirección a Rábade, se vio sorprendido por un animal salvaje -jabalí- que irrumpió rápida e inesperadamente en la calzada, y fue a impactar violentamente con el mentado furgón, sin que el conductor del vehículo nada pudiera hacer para evitar la colisión, como consecuencia del accidente, el vehículo sufrió varios daños en su parte delantera, aleta derecha, faro etc., cuya reparación ascendió a la cantidad de 664,73 euros.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración, reclamando el importe de la factura de reparación de los daños, fue desestimada por resolución de 24 de febrero de 2003.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia anulando el acto recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o en otro caso, desestimándolo;

de dicha inadmisibilidad se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Sánchez González, en nombre y representación de VIUDA DE SEVERIANO CASTRO E HIJOS, S.A., dirige la presente via jurisdiccional contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2003 del Conselleiro de Medio Ambiente desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños causados en accidente de circulación el día 22 de julio de 2000 por colisión del vehículo C-9780-BW con un jabalí que irrumpió súbitamente en la calzada.

SEGUNDO

Los hechos que motivaron la reclamación acontecieron cuando Don Jesus Miguel conduela el vehículo matricula C-9780-BW propiedad de la mercantil recurrente con la debida autorización el día 22 de julio de 2000 por la carretera comarcal 641 en el término municipal de Vilalba cuando circulando en dirección a Rábade, a la altura del punto kilométrico 17, de modo sorpresivo un jabalí cruzó la calzada por el margen derecho golpeando la parte delantera del turismo, resultando imposible evitar el impacto.

Como consecuencia de la colisión el automóvil sufrió daños que fueron reparados en DIRECCION000 CB " DIRECCION001 " que emitió presupuesto de reparación por importe de 664,73 , documento 8 del expediente administrativo.

Como documento 9 del expediente administrativo constan diligencias número 102/00 instruidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, 62° Sector (A Coruña), Subsector de Lugo, en el que se hace constar como datos del coto de caza del procedía el animal la Asociación Cultural Barbeitas.

Instruido el correspondiente expediente (RP 45/02-LU), por el Instructor se dictó propuesta de resolución en la que se propone la desestimación de la reclamación.

El expediente de razón fue remitido para preceptivo informe del Consello Consultivo de Galicia, que dictaminó por unanimidad la desestimación de la reclamación de referencia, dictamen número 731/02, documento 16 del expediente administrativo.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Juridico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (articulo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Titulo X) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegitimo.

  3. El vinculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR