SAP Castellón 12/2010, 15 de Enero de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:3
Número de Recurso182/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 182/2009

Juicio Ordinario nº 569/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Nules

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

---------------------------------------------------En Castellón a quince de enero de dos mil diez.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 182/2009 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 11 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Nules, en autos de Juicio Ordinario nº 569/2007, sobre nulidad de documentos privados relativos a partición hereditaria.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Dª. Raquel representada por la Procuradora Dª. Raquel Tugal Sorribes con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Esperanza Llopart Baena, y en calidad de APELADOS, D. Germán y D. Marcial representados por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch y defendidos por el Letrado D. Alberto Lillo Lloria, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Raquel Tugal Sorribes en nombre y representación de Dª. Raquel contra

D. Marcial y D. Germán .

Las costas del presente procedimiento se imponen a Dª. Raquel ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpuso recurso de apelación, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 30 de septiembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día 13 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Raquel formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra D. Germán y D. Marcial en ejercicio de la acción de nulidad de los documentos de fechas 15 de septiembre de 1991 y 13 de septiembre de 1997, en el primer caso, por no cumplir dicho documento los requisitos formales que en todo caso exigiría la donación inter vivos o mortis causa, no cumplir los requisitos formales que exigiría una partición y no tener objeto el contrato ante la indisponibilidad de los bienes que en él se mencionan, y en el segundo, por los defectos formales de que carece el documento al no cumplir los requisitos ad solemnitatem que la ley exige y por defecto en el consentimiento del supuesto otorgante al encontrarse en un estado de demencia senil.

La Juzgadora de primer grado desestimó la demanda por no apreciar ninguno de los motivos de nulidad denunciados en cuanto al primero de los documentos, referente al acuerdo de los hermanos con el consentimiento de sus padres sobre el reparto en vida de parte de los bienes hereditarios, ni tampoco en lo que respecta al segundo de los documentos, mediante el cual los padres ratificaron el reparto realizado por sus hijos.

Con esta decisión no está conforme la actora que a través de este recurso de apelación reitera la nulidad de los documentos, en los términos expresados en la demanda, añadiendo que existen contradicciones en el clausulado y no se argumenta jurídicamente su validez. Pretensión a la que se oponen los demandados para interesar la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los documentos, de fecha 15 de septiembre de 1991, la demanda y ahora el recurso basa la nulidad de pleno derecho en que desde el punto de vista jurídico no se trata de una partición, ni tampoco de una donación inter-vivos o mortis-causa, en cuanto que suscrito tan sólo por los cuatro hermanos se reservan los padres el usufructo de los inmuebles y además consta un impedimento de venta, por lo que la propiedad no se transmite y falta el requisito ad solemnitatem de la escritura pública que para estos casos exige la ley.

Consta en el citado documento que los cuatro hijos de Luis Enrique y Hortensia ( Isaac, Raquel, Germán y Marcial ) "se han reunido con el consentimiento de sus padres aceptando sus condiciones para llevar a cabo la partición de las viviendas que sus padres tienen en propiedad en la localidad de Cirat (Castellón)", y en ese sentido se relacionan una casa (2.500.000 pts), dos viviendas (3.000.000 pts cada una) y un solar (100.000 pts), al tiempo que se indican las condiciones que establecen los padres para poder efectuar la partición, entre otras, que "ninguno de los hijos podrá vender la parte que le ha tocado mientras vivan sus padres y los cuatro estarán obligados a ayudarles en caso de que precisen ayudas para cubrir gastos de manutención y/o enfermedad", añadiendo que de esta valoración global a cada hijo le corresponderá 2.150.000 pts por lo que las opciones más favorables deberían abonar a las menos favorecidas determinadas cantidades, percibiendo por esa razón la demandante Dª. Raquel 2.050.000 pts, al haberle correspondido el solar, y "estando de acuerdo todos los hijos en el resultado de esta partición" firmaron dicho documento en la indicada fecha.

Por lo que respecta al segundo, de fecha 13 de septiembre de 1997, la nulidad se fundamenta en los defectos formales mencionados y en la falta de consentimiento de los padres, dado que debido a su avanzada edad, así como la demencia senil del padre hace que el mismo en caso de haber otorgado el consentimiento lo habría hecho sin conocimiento y sin las plenas facultades que la ley exige.

Dicho documento se otorga por los padres "a requerimiento de sus hijos...a fin de que se produzca la transmisión del dominio de los bienes que eran de su propiedad", transcribiéndose a continuación el contenido del documento de fecha 15 de septiembre de 1991 y haciendo constar, además, que "dado que los Sres. Luis Enrique y Hortensia no firmaron dicho documento, ratifican mediante el presente el sistema de reparto realizado por sus hijos..., y con efectos desde el 15 de septiembre de 1991", estableciendo entre otras particularidades que aquéllos "renuncian a cualquier derecho de uso de los bienes inmuebles que tuvieron en propiedad hasta el pasado 15 de septiembre de 1991, a favor de sus hijos", y asimismo reconocen " que todas las obras y mejoras llevadas a cabo en los distintos inmuebles desde la meritada fecha... han sido efectuadas por sus hijos", actuando cada uno de ellos a título de dueño en los respectivos inmuebles que se adjudicaron, y que igualmente "conocen que su hila Raquel ha cobrado de sus hermanos la cantidad de 2.050.000 pts, de acuerdo con la distribución efectuada en el escrito de partición de sus bienes inmuebles".

Es de recordar, a los efectos pretendidos por la recurrente, que el art. 1058 CC contiene una autorización amplia a los herederos para llevar a cabo las operaciones divisorias de herencia, lo que actúa plenamente, aunque con carácter supletorio por no haberlas realizado el testador ni encomendado a otro esta facultad, como señala la STS 18 marzo 1999, añadiendo que el acuerdo particional, de naturaleza contractual, no requiere de una formalidad especial para que resulte eficaz y vinculante; habiéndose pronunciado en términos similares la STS 19 junio 1997 cuando indica que el referido art. 1058 da prioridad a la partición hecha por el testador y la de los contadores partidores, sin embargo proclama una decidida libertad jurídica en...

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