SAP La Rioja 406/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:847
Número de Recurso257/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00406/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100278

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000257 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2007

S E N T E N C I A Nº 406 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 257/2008, en los que aparece como parte apelante la mercantil "UNIÓN VITINICOLA S.A.", representada por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA MARCO CIRIA, y como apelados la mercantil "EXCLUSIVAS LANDAZURI S.A." y D. Ricardo representados por la Procuradora Dña. VIRGINIA CASTILLO DOÑATE., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de abril de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador DÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, en nombre y representación de D. Ricardo y "EXCLUSIVAS LANDAZURI S.A.", contra UNIÓN VITINICOLA S.A. representados por el procurador de los tribunales Dña. MARÍA LUISA MARCO CIRIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a que abone a la acora la cantidad de 32.811,08 #, en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, la mercantil "Unión Vitícola S.A" se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil "Unión Vitícola S.A" se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño de fecha 24 de abril de 2008, estimatoria de la demanda formulada.

En primer lugar alega la sociedad recurrente la inexistencia de una ruptura unilateral y abusiva de la relación comercial existente con la parte actora, pues ha quedado acreditado que periódicamente se modificaban las condiciones de venta de los vinos, no teniendo nunca la intención de resolver las relaciones comerciales existentes, no habiéndose negado a suministrarle nuevas partidas de vino. Seguidamente manifiesta la improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios fijada, así como su cuantía explicando las razones en los que sustenta esta afirmación.

SEGUNDO

En un examen de las pruebas practicadas en el acto de juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

En el año 1994 la mercantil "Unión Vitícola S.A" celebró un contrato verbal con "Exclusivas Landazuri S.A.", de la que es Administrador Único D. Ricardo, dicho contrato tenía por finalidad la distribución en exclusiva de vino Marqués de Cáceres en la Provincia de Álava.

En el año 2000 la sociedad demandada creó la mercantil "INVACESA S.L." para la distribución de los vinos Marqués de Cáceres a las grandes superficies, aunque siguió necesitando la colaboración del distribuidor para la entrega y recogida de las mercancías

La actividad probatoria practicada en el acto del juicio acredita sin ningún genero de dudas la existencia de este contrato verbal de distribución exclusiva de vinos Marqués de Cáceres en la provincia de Álava, relación que no se reconoce expresamente por la parte recurrente y que es relevante para la resolución de la litis, así la existencia de este contrato viene corroborada por la prueba testifical de D. Segismundo, quien a la sazón era el Director Nacional de la empresa demandada, quien reconoció haber contratado a la sociedad actora para llevara a cabo la distribución de los vinos Marques de Cáceres en la provincia de Álava donde estaban muy poco introducidos, la demandada remitía al distribuidor las tarifas de precio de venta de los vinos, marcaba, objetivos, cupos, y supervisaba con algún empleado de vez en cuando las labores de venta realizadas, además de la Jurisprudencia reseñada en la sentencia de Instancia, debe únicamente añadirse que debido a la múltiple variedad que puede presentar su contenido obligacional sin desbordar la causa común que en la realidad económica se asigna al contrato de distribución resulta arriesgado establecer una definición del mismo, sobre todo a los efectos de distinguirlo de la relación de comercio habitual entre proveedor y cliente/distribuidor mayorista, la cual no deja de ser una mera sucesión de compraventas mercantiles, ya sea con carácter regular y para la reventa en una zona geográfica determinada. Podemos decir, con la doctrina y jurisprudencia, que por más que presente en la práctica plurales manifestaciones y variado contenido, las características y rasgos básicos que permiten identificar un contrato de distribución son los siguientes.

Se trata de un contrato atípico, "de colaboración", estable o con vocación de estabilidad, intuitu personae o basado en la confianza, celebrado entre empresarios independientes, fabricante y comerciante, para la implantación de una red de venta o distribución de los productos o servicios de aquél en un marco geográfico convenido, en el que el fabricante suministra la mercancía y establece en general las pautas de su distribución, y el distribuidor, adecuándose a las instrucciones y normas que propone el fabricante, actúa por cuenta propia, asume el riesgo empresarial de las operaciones en las que interviene y obtiene a cambio un margen comercial (por lo general, la diferencia entre el precio ventajoso al que compra y el precio al que revende), con el deber de promover la difusión de los productos en la zona asignada y, al mismo tiempo, beneficiándose del prestigio y la publicidad de los productos en su caso realizada por el fabricante. Puede y suele conllevar la cesión de derechos sobre bienes inmateriales (signos distintivos, know-how) y en su caso pactos que garantizan objetivos mínimos de venta o de adquisición por el distribuidor de una cantidad mínima de producción. Así como (aunque no es nota esencial) un pacto de exclusiva, que impide al distribuidor promover la venta u oferta de otros productos o servicios en la zona geográfica asignada, y en su caso al fabricante a no vender su producto a otro distribuidor en esa zona.

La finalidad esencialmente perseguida no es solo favorecer un intercambio planificado de prestaciones entre dos empresarios, sino integrar al distribuidor en el seno de una estructura organizada denominada canal o red de distribución dentro de la cual actuará con independencia, aunque sometido a unos mismos criterios y restricciones impuestos por el productor o fabricante que, de este modo, consigue mantener el control de la distribución de sus productos sin emplear recursos propios. De ahí que la doctrina haya destacado como nota distintiva del contrato de distribución su naturaleza asimilable a la "gestión de negocios ajenos", en la que se produce una integración del distribuidor en la red de distribución o entramado creado por el fabricante o empresario principal, a cuyas instrucciones se somete, y supone, de algún modo, la "representación" económica de éste.

Todos estos caracteres concurren en el vínculo que unía a las partes litigantes, como puso de manifiesto la prueba testifical practicada y en especial el testigo expresado.

TERCERO

Una vez precisado que el contrato existente entre las partes litigantes era el de distribución en exclusiva -al margen de que la actora comercializara otros vinos- debe analizarse si existió una resolución unilateral por parte de la demandada de dicho contrato.

En un examen de las pruebas practicadas queda acreditado que la demandada enviaba el precio del producto, el precio recomendado de venta y los objetivos a conseguir.

En el mes de marzo de 2004 el distribuidor recibe una comunicación del Departamento Comercial de la demandada en el que fijaba los precios de los productos a fecha 1 de enero de 2004 y los precios recomendados. Pero por comunicación de fecha 30 de junio de 2004 firmada por el Director General de Bodegas Marqués de Cáceres, D. Argimiro, en el que se le envían nueva relación de precios, así como nuevas condiciones de pago.

Como muy bien señala la Juez a quo basta comparar ambos documentos para apreciar que las nuevas condiciones son sumamente gravosas para el distribuidor, como resulta del incremento del precio del vino en un 15%, reduciendo de esta manera el margen de beneficio, y además cambia el sistema de pago que venía siendo costumbre era de 90 días, a un pago por adelantado, también establece una limitación en cuanto al vino a suministrar al establecer "en cuanto a las posibilidades, éstos se fijarán en...

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