SAP Baleares 6/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:70
Número de Recurso617/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución6/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000617 /2009

SENTENCIA NUM 6

ILMOS SRS.

PRESIDENTE: .

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a trece de enero de dos mil diez

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 1.293/08,

Rollo de Sala nº 617/09, entre partes, de una como demandada - apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado Sustituto, y de otra, como actora - apelada don Marco Antonio, representada por el procurador don Juan José Pascual Fiol, y asistida de su letrado don Cristóbal Ripoll

Sánchez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 3 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan José Pascual, obrando en nombre y representación de don Marco Antonio, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.259,54 euros, con más los intereses legales correspondientes, y las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El demandante don Marco Antonio formuló demanda de juicio verbal contra el Consorcio de Compensación de Seguros basada, en síntesis, en los siguientes hechos: En fecha 11 de junio de 2008 era propietario del vehículo taxi matrícula ....GGG, asegurado en la compañía Mutual Flequera de Cataluña, teniendo cubiertos los riesgos extraordinarios por el Consorcio, cuando al circular en la indicada fecha por la zona del Paseo Marítimo de esta ciudad y pasar bajo el puente del Puerto, se le averió el motor propulsor a consecuencia de la inundación de la calzada por la lluvia extraordinaria caída, causándole daños materiales cuantificados en 1.521,07 euros, cuyo pago le fue denegado por el Consorcio, interesando sentencia por la se le condene a indemnizar al actor en la indicada cantidad, luego minorada a 1.259,54 euros, con más los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 24 de junio de 2008 .

Opuesta la entidad demandada a las pretensiones articuladas en su contra, la sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decidió estimar la demanda y condenar al Consorcio a pagar al actor la cantidad de 1.259,54 euros con más los intereses legales correspondientes y costas del proceso.

Recurre el Consorcio en apelación alegando, en primer lugar, la infracción por inaplicación del artículo

2.1 c) del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios por entender que no se trata de un riesgo extraordinario cubierto al no ser consecuencia del anegamiento del terreno producido por la acción de la lluvia sino por la obstrucción del sistema de desagüe de la calzada expresamente excluida por la...

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