SAP Salamanca 1/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2010:37
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00001/2010

SENTENCIA NÚMERO 1/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

En la ciudad de Salamanca, a doce de Enero de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario núm. 2/07, Rollo de Sala núm. 7/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Salamanca, por un delito de homicidio, contra:

Avelino, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Salamanca, el día 28 de Abril de 1.982, hijo de José y de Margarita, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, detenido el día 5 de Febrero de 2.006, acordada la prisión por Auto de 7 de Febrero de

2.006, prorrogada por el Juzgado Instructor por dos años por Auto de 25 de Enero de 2.008, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

Celso, titular del D.N.I. nº NUM001, nacido en Salamanca, el día 19 de Abril de 1.983, hijo de José y de Margarita, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Salamanca, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, detenido el día 5 de Febrero de 2.006, acordada la prisión por Auto de 7 de Febrero de 2.006 y la libertad por Auto de 26 de Junio de 2.007, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

Gaspar, titular del D.N.I. nº NUM005, nacido en Salamanca, el día 12 de Abril de 1.986, hijo de José y de Margarita, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Salamanca, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, detenido el día 6 de Febrero de 2.006, acordada la prisión por Auto de 9 de Febrero de 2.006 y la libertad por Auto de 26 de Junio de 2.007, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

Lázaro, titular del D.N.I. nº NUM006, nacido en Salamanca, el día 25 de Diciembre de 1.978, hijo de Francisco y de María, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM007 NUM008 izquierda de Salamanca, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, acordada la prisión por Auto de 2 de Marzo de 2.006 y la libertad por Auto de 31 de Enero de 2.007, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y defendido por el Letrado D. José Aróstegui Moreno.

Segundo, titular del D.N.I. nº NUM009, nacido en Salamanca, el día 8 de Junio de 1.985, hijo de Jesús y de María del Rosario, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM010 portal NUM002 NUM003 NUM011 de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, detenido el día 20 de Diciembre de 2.006, acordada la prisión por Auto de 22 de Diciembre de 2.006 y la libertad por Auto de 13 de Marzo de 2.007, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por el Procurador D. José Julio Cortes González y defendido por el Letrado D. Nazario Sánchez Sacristán.

Juan Francisco, titular del D.N.I. nº NUM012, nacido en Salamanca, el día 12 de Octubre de 1.984, hijo de Juan Luis y de Teresa, con domicilio en Calzada de Valdunciel (Salamanca), C/ DIRECCION002 nº NUM003 NUM008, sin antecedentes penales, encontrándose en situación de libertad provisional por esta causa, acordada la prisión por Auto de 16 de Marzo de 2.006 y la libertad por Auto de 31 de Enero de 2.007, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por el Procurador D. Francisco Pérez Polo y defendido por el Letrado D. Manuel Tocino Hernández.

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, y acusación particular Bienvenido y Celestino, representados por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón y defendidos por el Letrado D. Ernesto J. Tomé Martín, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción incoó el presente Sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento de los acusados, con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 16 de Octubre de 2009, señaló para los días 21, 22 y 23 de Diciembre de 2009 la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

1) Los relativos al fallecimiento de Estanislao, de un delito de lesiones del art. 138 del Código Penal .

2) Los relativos a las lesiones causadas a Celestino, de un delito de lesiones del art. 147.1º y en relación con el art. 148.1º del Código Penal .

3) Los relativos a la agresión sobre la Agente de la Guardia Civil NUM013, constituyen un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal .

Estimando como responsables de dichos delitos en concepto de autores:

1) Del delito de homicidio: Avelino, Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco .

2) Del delito de lesiones: Avelino, Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco .

3) Del delito de resistencia y de la falta de lesiones, es Gaspar .

Concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de superioridad nº 2 del art. 22 del Código Penal, en el delito de homicidio.

Para los que solicitó la imposición de las siguientes penas:

a), A los autores del homicidio Avelino, Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco, la pena de catorce años de prisión al acusado Avelino . La pena de trece años de prisión a los acusados Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco .

Con inhabilitación absoluta para todos ellos durante el tiempo de sus respectivas condenas y costas por iguales partes.

  1. Por el delito de lesiones a los autores: Avelino, Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco . A Avelino la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

    Para el resto de los acusados Celso, Gaspar, Lázaro, Segundo y Juan Francisco la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

  2. Por el delito de resistencia, a Gaspar la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Costas.

    Por la falta de lesiones a Gaspar pena de dos meses de multa, a razón de 12 # cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados, todos, de forma solidaria indemnizarán en concepto de daños morales por el fallecimiento de su hijo, a los padres de Estanislao en 180.000 # por el fallecimiento de su hijo. Y a Celestino por las lesiones y secuelas causadas en 6.000 #, y por daños morales por el fallecimiento de su hermano en 60.000 #. Gaspar, indemnizará al Agente de la Guardia Civil NUM013

    , en 400 #.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Los relativos a la muerte de Estanislao son constitutivos de un delito de asesinato consumado, previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, en relación con el artículo 22.1º CP en lo que se refiere a la concurrencia de alevosía.

  2. - Los relativos a la agresión a Celestino son constitutos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139 CP, en relación con los artículos 22.1º CP (alevosía) y 16 y

    62 CP (tentativa).

  3. - De forma alternativa al anterior apartado, los hechos constituirían un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º CP .

    De estos delitos son responsables, en concepto de autores, Avelino, Celso, Gaspar, Lázaro, Juan Francisco y Segundo, por su participación directa en los hechos, actuando todos ellos en ejecución de un plan previamente concertado, y coadyuvando de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto.

    Concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º CP .

    Solicitando imponer a los acusados las siguientes penas:

  4. - Por el delito de asesinato consumado, procede imponer a los acusados la pena de dieciocho años de prisión, y accesorias.

  5. - Por el delito de asesinato en grado de tentativa, procede imponer a los acusados la pena de diez años de prisión, y accesorias.

  6. - De forma alternativa al punto anterior, y si se estimase la existencia de un delito de lesiones, procede imponer a los acusados la pena de cuatro años de prisión, y accesorias.

    En concepto de responsabilidad civil, los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizarán en concepto de daños morales por el fallecimiento de Estanislao, 250.000 # a los padres de Romualdo, Bienvenido e Estrella, y 100.000 # a su hermano, Celestino . Y en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas causadas a Celestino, 6.000 #. Debiendo pagar asimismo, de forma conjunta y solidaria todos ellos, las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. TERCERO.- En igual trámite, las defensas de los procesados negaron su autoría y solicitaron su absolución.

HECHOS

PROBADOS.- En las primeras horas de la madrugada del día 5 de febrero de 2.006 se encontraban en el bar " La piedra Dorada", sito en la localidad de...

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