STSJ Galicia 2479, 3 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2479
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2479
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 379/05 CRS Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe A Coruña, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 379/05 interpuesto por EDELMIRO RODRÍGUEZ S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Romeo en reclamación de despido siendo demandado Edelmiro Rodríguez S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 473/04 sentencia con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora, D Romeo presto servicios para la empresa demandada Edelmiro Rodríguez S.L. desde el 29-2-1980, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sucursal, percibiendo salario mensual de 1371,89 Euros (con inclusión pp. Pagas extras), percibió en el último año la cantidad de 871,97 Euros en concepto de comisiones. El objeto social de la entidad incluye, según informe aportado: 1.

Recambios de automóviles, sonido y comunicación móvil y equipamientos para talleres en general. 2.

Herramientas eléctricas, artículos de ferretería y suministros industriales. 3. Electrodomésticos y aparatos a gas de agua caliente y calefacción, de uso doméstico. Las marzas básicas de la actividad actual son ROBERT BOSCH en recambios, herramientas y suministros y JUNKERS en aparatos de agua calientes y calefacción. Convenio Colectivo de aplicación; Convenio Colectivo del Comercio de elementos del metal de Ourense./ Segundo.- En fecha 7-5-04, el actor recibe carta de despido con el tenor literal siguiente : "Muy Señor Nuestro: Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar le puesto de trabajo de delegado de ventas que Ud. Desarrolla como consecuencia de la rescisión por parte del fabricante de la marca Junkers del contrato de distribución y venta de sus productos. Consecuentemente, en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos el día 11 de Mayo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente, por importe de 26.989,20 Euros , equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año común máximo de 12 meses. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición junto con el resto de las percepciones económicas devengadas la cantidad de 1.188,97 Euros en concepto de indemnización por falta de preaviso de 26 días.

Igualmente le participamos que podar recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores a la firma de liquidación, saldo y finiquito, momento en el que será entregado el certificado de empresa y demás documentos necesarios para tramitar la solicitud de prestaciones por desempleo. Conforme dispone el artículo 53.1 c) procedemos a trasladas copia de esta notificación a los representantes legales de los...

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