SAP Cáceres 18/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:15
Número de Recurso670/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00018/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM.- 18 /2010

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 670/2009 =

Autos núm.-321/2008 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de Enero de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 321/08, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Begoña, representada en la primera instancia, por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Cerro Sánchez; y como parte apelada, el demandante DON Artemio, que no ha comparecido en esta alzada, representado en la primera instancia, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila, y defendido por la Letrado Sra. Camacho García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-321/08, con fecha 20 de Marzo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bermejo Dávila en nombre y representación de Artemio contra Begoña

:

  1. - Procede declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Artemio Y Begoña, cada cónyuge podrá fijar libremente su domicilio, debiendo comunicarlo al otro cónyuge en aras de la paz familiar.

  2. - Se atribuye la patria potestad de la hija menor MARIA SOLEDAD a ambos progenitores, la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre Begoña, la cual deberá poner en conocimiento del padre, de forma fehaciente cualquier circunstancia que afecte al bienestar del hijo menor.

  3. - Se establece el siguiente régimen de visitas: el régimen de visitas para el padre, los fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, días de fiesta alternos, desde las 11 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde. Así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, el periodo de la mitad de vacaciones que le corresponda a cada progenitor será elegido por la madre, los años pares y por el padre los años impares, comunicándolo con al menos un mes de antelación.

  4. - Se establece como pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad MARIA SOLEDAD la cantidad de 630 euros, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe a tal efecto, revisable anualmente conforme al IPC. Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad JOSE ALBERTO la cantidad de 500 euros pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe a tal efectos, revisable anualmente conforme al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios entendiendo por tales los gatos de gafas, ortodoncia y prótesis que no estén cubiertos por el régimen general de la Seguridad social, y se incluye incluso los gastos correspondientes a cantidad a abonar en concepto de alojamiento del hijo mayor mientras curse estudios universitarios, serán abonados por mitad, a cada progenitor le corresponderá el abono del 50%, que se harán efectivos dentro de los15 días siguientes a su abono, entendiendo que dichos gastos serán siempre consensuados en aras del bienestar y formación del menor.

Sin expresa condena en costas." (Sic)

Así mismo, por dicho Juzgado se dictó Auto aclaratorio de dicha Sentencia, de fecha 8 de Abril de

2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDA

La rectificación de la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, en su fallo en su número 5 en la línea segunda, así donde dice "... la cantidad de 630 euros,..." debe decir "... la cantidad de 650 euros, ..."." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., emplazándose a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 14 de Enero de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio, con modificación de las medidas acordadas en el proceso de separación respecto a los alimentos de los hijos; guarda y custodia de los hijos; y régimen de visitas; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, decretando el divorcio y las medidas, y disconforme la madre y parte demandada, se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo, el relativo a la cuantía de pensión alimenticia que se impone al padre en favor de los dos hijos, 650# mensuales para la hija María Soledad y 500# mensuales para el hijo José Alberto, único pronunciamiento al que se extiende el recurso, que se apoya en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba. La juzgadora incurre en una serie de contradicciones cuando dice que no se ha producido alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 242/2018, 15 de Noviembre de 2018
    • España
    • 15 Noviembre 2018
    ...no puede cursarse prácticamente ninguna enseñanza reglada, sean o no estudios universitarios (vid., en este sentido, SSAAPP Cáceres de 15 de enero de 2010 y León de 24 de julio de 2009). En este orden de cosas, la cantidad fijada judicialmente en concepto de alimentos legales, 450 euros men......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR