SAP Madrid 2/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:352 |
Número de Recurso | 408/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 2/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Procedimiento abreviado nº 343/2009
Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Rollo de Sala nº 408/2009
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 2/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
Magistrados
Dª ARACELI PERDICES LÓPEZ
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a doce de enero de dos mil diez.
Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 343/2009, seguido contra don Aurelio y don Eleuterio .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el primer acusado anteriormente citado representado por la procuradora doña Mª Teresa Marcos Moreno y defendido por el letrado don Alfredo de Malibrán Larrainzar, y como apelados el Ministerio Fiscal, y el coacusado, representado por el procurador don Rafael Ángel Palma Crespo y defendido por la letrada doña Mª Susana Cavaría Bedoya; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- "El día 12 de Diciembre de 2006, aproximadamente sobre las 00,15 horas, Eleuterio, nacido el 24-3-88, con DNI NUM000 y Aurelio, nacido el 23-8-88,con NIE NUM001, nacido en Ecuador pero con residencia legal en España, mayores de edad y sin antecedentes penales, en unión de un menor de edad, previo concierto de todos ellos y actuando con ánimo de enriquecimiento, fracturaron el cristal de la luna trasera,junto a la cerradura, de un kiosko de la ONCE sito en la calle Hacienda de Pavones número 194 de Madrid, empleando para ello un martillo rompecristales propio de las empresas de transporte, siendo sorprendidos en ese momento por agentes de la Policía Nacional, por lo que trataron de huir del lugar, no lográndolo al ser detenidos por los agentes, no sin que antes Eleuterio arrojara al suelo dicho martillo.
Los daños causados en el kiosko ascienden a 234,06 euros, y el representante legal de dicho organismo ha renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle al haber sido resarcido extraprocesalmente."
FALLO.-
"Que debo condenar a Eleuterio y Aurelio como autores responsables criminalmente de un delito fuerza en las cosas en grado de tentativa en el artículo 237,,238-2 y 240 en relación con el artículo 16 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de tres meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y con expresa imposición de las costas procesales por mitad."
Contra dicha resolución la representación del acusado Sr....
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