SAP Baleares 280/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2009:1880
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo número 195/09

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza

Procedimiento de origen: Juicio de faltas número 678/08

SENTENCIA NÚM.280/09

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 195/09 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia nº 100/09 de fecha 26 de Mayo de 2009, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 678/08 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Ibiza, se procede a dictar la presente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Mayo de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza dictó sentencia en el mencionado juicio de faltas por la que condenó a D. Remigio como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado lesivo a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS, con una cuota diaria de SEIS EUROS -6 #-, y a que indemnizase a D. Luis Angel en la cantidad de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS -18.047'11 #- declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado D. JOAQUÍN AÑÓ AÑÓ, en nombre y representación de D. Remigio y de la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A..

Del recurso se dio traslado a las demás partes. El Procurador D. JOSÉ LUIS MARÍ ABELLÁN -Letrado D. ÁNGEL MARÍN ARCE-, en nombre y representación de D. Luis Angel, lo impugnó.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso del Letrado D. JOAQUÍN AÑÓ AÑÓ, en nombre y representación de D. Remigio y de la entidad MAPFRE AUTOMÓVILES S.A., en el que se alega, aunque no se manifieste expresamente, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 621.3ª CP y error en la apreciación de la prueba. En el primer motivo se argumenta que las lesiones del denunciante no colman el concepto de tratamiento médico que se contiene en el artículo 147 CP . Tras exponer distinta jurisprudencia sobre este punto analiza la documentación médica existente en autos y, de la misma, deduce que lo que existió fue una única asistencia seguida de medidas o actos terapéuticos que no requirieron de prescripción ni de control facultativo. Por tanto, considera que no hay acto médico objetivamente necesario para la curación sino un simple seguimiento de la evolución de las lesiones que curaron con el transcurso del tiempo. Además relaciona las secuelas con la mecánica del accidente para poner de relieve lo incoherente de que quedase afectada la zona lumbar y la rodilla, además de la zona cervical. En cuanto al segundo motivo argumenta que se ha impugnado el informe forense y que las secuelas descritas no responden a la forma en la que se produjo la colisión -alcance de un vehículo a otro cuando esperaban ante una señal de "ceda el paso"-. Por ello, y vistos los daños materiales de ambos vehículos, entiende que únicamente se acredita dolor y molestias como consecuencia del siniestro y expone que los días de curación debieron ser, como máximo, cuarenta. También combate las tres secuelas que constan en el informe del médico forense y su puntuación que considera excesiva atendido lo que se expone en los informes médicos y las comparaciones que realiza con la puntuación de otras secuelas que entiende más graves que las padecidas por el denunciante.

La impugnación del Letrado D. ÁNGEL MARÍN ARCE, en nombre y representación de D. Luis Angel, arranca de la jurisprudencia que prima la posición del juzgador de instancia en lo que a la valoración de la prueba se refiere para concluir que la apelación es improsperable en esta alzada dados los términos de la misma. Considera que la interpretación del artículo 621.3ª que pretende el apelante vaciaría de contenido este precepto y que, en el caso, existió tratamiento médico -analgésicos, collarín y rehabilitación-. Entiende que las varias lesiones que presentó su patrocinado se deben a la postura en la que éste se hallaba en el interior del coche -girado a la izquierda para comprobar la circulación al objeto de incorporarse al carril preferente-. Y, por lo que se refiere a las secuelas y sus puntuaciones destaca que el apelante realiza sus afirmaciones sin aportar prueba alguna que contradiga las existentes en la causa.

SEGUNDO

La reciente STS de 17 de Abril de 2009 regresa, aunque no directamente, sobre la primera cuestión que plantea la parte apelante. Esta resolución indica que "es constante en nuestra jurisprudencia advertir que el tratamiento médico típicamente relevante es el requerido objetivamente, lo que significa que no puede quedar a expensas de la voluntariedad del lesionado, sino que su realización para la cura o para la recuperación y la reducción de sus consecuencias sea objetivamente necesaria, con independencia de su efectiva realización" -con cita de la STS de 16 de Noviembre de 2006-. También expone que según la STS de 3 de Junio de 1997 el tratamiento médico existe cuando se ha recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida -siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que comportan un riesgo de una perturbación no irrelevante para la salud- y define como tratamiento a toda "intervención medica con...

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