SAN, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:5951
Número de Recurso339/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 339/2008 interpuesto por Evelio, representado por el

Procurador Sr. Pascual Peña y asistido por letrado, contra el Tribunal Económico-Administrativo Central representado y asistido

por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1998-1999.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2008, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2.008 del Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2.008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2.006 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en fecha 12 de julio de 2.002 frente al acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira al recurrente liquidación por IRPF, ejercicio 1998-1999, y cuantía de 222.793,46 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, y declaración de que la declaración tributaria presentada por la actora resulta conforme a Derecho; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 16 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 222.793,46 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 20 de noviembre de 2.008 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2.008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2.006 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 interpuestas en fecha 12 de julio de 2.002 frente al acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se gira al recurrente sendas liquidaciones de fecha 24 de junio de 2.002 por IRPF, ejercicio 1998-1999, y cuantía de 222.793,46 euros, correspondiendo a cuota 199.378,75 # y por intereses de demora 23.414,71 #.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo o que son reconocidos por las partes, que como consecuencia de las actuaciones inspectoras iniciadas el día 24 de Julio de 2001 con el obligado tributario, Don Evelio, la Inspección incoó el 16 y el 17 de Abril de 2002 sendas Actas de Disconformidad A02 NUM002 y A02 NUM003 relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1998 y 1999 respectivamente. En éstas se hace constar en síntesis que el sujeto pasivo no está obligado a llevar libros o registros para la exacción de este tributo. Que con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones en régimen de tributación individual por los períodos objeto de comprobación.

El 6 de Noviembre de 1997 el obligado tributario era titular de 2.659 participaciones de la entidad ASTROLABIO S.L. de 1.000 pts de valor nominal. El obligado tributario suscribió o adquirió las indicadas participaciones en diversos momentos, en el momento de la constitución el 17 de Noviembre de 1987 adquirió 1.333, en virtud de una herencia recibida el 5 de Septiembre de 1998 adquirió 222 y suscribió 1.104 participaciones con ocasión de una ampliación de capital efectuada el 16 de Febrero de 1996. Mediante contrato privado de 7 de Noviembre de 1997 el interesado vendió a Doña Ofelia 222 participaciones, siendo el precio unitario por participación de 78.829 pts, lo que equivale a un importe total por la venta de

17.538.000 pts (105.405,5 #).

Con anterioridad al anterior contrato, se formalizó un contrato de transmisión de otras 222 participaciones por el mismo importe a favor de Andrés . Como consecuencia de lo anterior, el obligado tributario era titular en el momento inmediatamente anterior a la reducción de capital del año 1999 de 2.215 participaciones de la entidad ASTROLABIO S. L. De acuerdo con lo que consta en sendas actas de Disconformidad A02 70545633 y A02 70545676 extendidas a las entidades ASTROLABIO S.L. Y KARIASPA S.L. se trata en ambos casos de sociedades que deben tributar en régimen de transparencia fiscal. La base imponible en el ejercicio 1997 de ambas sociedades resulta negativa por lo que no se efectúa imputación alguna al obligado tributario.

En cuanto a la operación de reducción de capital con restitución de aportaciones, el 10 de Junio de 1999 se elevan a público los acuerdos sociales de 4 de Mayo de 1999 de reducción de capital de la entidad ASTROLABIO, S.L. mediante el procedimiento de amortización de participaciones sociales siendo la finalidad la restitución de aportaciones a los socios mediante la devolución a éstos de 78.829 pts por participación.

En la escritura se incorpora certificación del acta de la Junta librada con fecha 24 de Mayo de 1999 y referida a la Junta de 4 de Mayo de 1999 por la administradora solidaria de la entidad. La certificación del acta indica que queda reducido el capital social en la cantidad de 1.012.000 pts (6.082,24 #) mediante el procedimiento de amortización de 1.012 participaciones sociales en el plazo máximo de dos meses, siendo la finalidad de la reducción la restitución de aportaciones a los socios mediante la devolución a éstos de

78.829 pts por participación, valor teórico según el último balance aprobado. Asimismo, se acuerda que la reducción no afecte por igual a todas las participaciones sociales, sino solamente a los titulares de determinadas participaciones de las que corresponden 888 al obligado tributario.

En el certificado de la Junta se indica que el obligado tributario será reembolsado por la amortización de sus participaciones sociales, mediante la entrega en efectivo de la cantidad de 152 pts y el resto

70.000.000 pts (420.708,47 #) mediante la cesión del crédito que por el mismo importe ostenta la sociedad ASTROLABIO S.L. frente a la entidad AVALBUSA S.L. El interesado aporta a los órganos de inspección copia de lo que manifiesta en las actas de las Juntas de 10 de Noviembre de 1997, 13 de Mayo de 1998 y 4 de Mayo de 1999 haciendo referencia a una "reducción de capital mediante la adquisición previa, y en ejecución de este acuerdo de participaciones sociales de la propia sociedad para su posterior amortización". En las declaraciones de IRPF correspondiente al ejercicio 1998 y 1999 figura declarado el importe devuelto por ASTROLABIO por razón de la operación de capital con devolución de...

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