SAP Huelva 194/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2009:838
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACIÓN 265/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario nº 631/06

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 4 de Ayamonte

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de diciembre de dos mil nueve.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 631/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ayamonte (Huelva), en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por don Fermín, representado por la Procuradora sra. Galván Rodríguez, asistido del Letrado sr. Columé Hernández; siendo parte apelada don Humberto, representado por la Procuradora sra. Manzano Gómez, estando asistido por el Letrado sr. Cerón Ortíz.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Ramón Vázquez Parreño, en nombre y representación de D. Humberto frente a D. Fermín y DECLARO la prioridad del título de D. Humberto frete a la posesion del demandado D. Fermín . La condición de propietario de D. Humberto respecto de la finca registral NUM000, inscrita en el tomo NUM001

    , libro NUM002, folio NUM003,alta NUM004, sita en la Avenida de DIRECCION000, de la localidad de Isla Critina (Huelva), condenando a D. Fermín a entregar la vivienda finca registral NUM000, inscrita en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003,alta NUM004, sita en la Avenida DIRECCION000, de la localidad de Isla Critina (Huelva), a D. Humberto . Se imponen las costas al demandado".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba, considerando que el título que dice ostentar el actor (auto de adjudicación en subasta) es nulo o anulable, al tratarse de una vivienda de protección oficial, que precisa para su adjudicación de requisitos de cumplimiento inexcusable, que no han sido tenidos en cuenta. Debe resolverse por la Administración sobre la válidez del título que ostenta el actor.

La parte apelada, se opone al recurso alegando que la sentencia está razonada y valora la prueba adecuadamente. El demandado posee la vivienda sin título alguno que la sustente. La documental que remite la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, afirma que la subasta no está sujeta a los derechos de tanteo y rectracto, ni tampoco hay prohibición de disponer al haberse realizado la adjudicación en pública subasta, sin que la Administración alegara nada, a pesar de haberse publicado la misma, teniendo conocimiento y no ha reclamado nada. La adquisición está protegida por el principio de legalidad, así como por la legislación hipotecaria, además de que los actos administrativos son válidos mientras tanto no sean revocados.

SEGUNDO

Reiterada y pacífica jurisprudencia, establece los requisitos de la acción de reivindicatoria que tiene su base en el art. 348 del Código Civil, así podemos citar la SAP de Valencia de 25 de febrero de 2.009 (Secc. 7ª ), que recoge los mismos de manera clara y precisa con la siguiente redacción: "...Respeto a la acción reivindicatoria, se exigen tres requisitos: a) el justo título de dominio, b) la identificación de la cosa reclamada en el doble concepto de la descripción en la demanda y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR