STSJ Galicia , 2 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:184
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000311 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 55/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a dos de febrero de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000311 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, contra la Sentencia de fecha treinta de julio de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pontevedra Es parte apelada María Esther .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, en el procedimiento ordinario que con el número 284/03 se sigue en dicho Juzgado, sobre denegación de permisote trabajo y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON PEDRO SNJUAN FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de María Esther contra la Resolución de 6 de febrero de 2003, anulando la misma y declarando el derecho de la parte actora a que le sea concedido el permiso de trabajo a la ciudadana china Maite , todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de la partes".

SEGUNDO

Por la representación de la Administración se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, una vez se tuvo por interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Sala, recibidas se designó Ponente y quedaron sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña María Esther recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de febrero de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 21 de octubre de 2002 por la que se deniega al recurrente el permiso de trabajo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Pontevedra lo estimó declarando el derecho a que le sea concedido el permiso de trabajo a la ciudadana china Maite , contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alza el Abogado del Estado frente a la sentencia de primera instancia que, estimando el recurso, declaró el derecho a que se le conceda permiso de trabajo a la ciudadana china Maite , para trabajar como empleada doméstica al servicio de la recurrente María Esther , argumentando más razones sociológicas que jurídicas, pues el escrito fundamentador del recurso no se dirige a combatir el cumplimiento de los requisitos de los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , que es lo que realmente ha llevado al juzgador "a quo" a acoger el recurso contencioso administrativo.

La razón en que se ha basado la resolución administrativa para denegar el permiso de trabajo solicitado es la concurrencia de la causa prevista en el articulo 74.1.a del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , (cuando lo aconseje la situación nacional de empleo), por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la empresa, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 21 de diciembre de 2001, que fija el contingente de trabajadores extranjeros para el año 2002, teniendo en cuenta las necesidades de mano de obra a nivel nacional durante dicho año.

Lo que ha de hacerse en la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa es analizar si resulta conforme a Derecho la resolución dictada, sin que sea posible salirse de los márgenes trazados por su fundamentación, pues si a posteriori se buscan unas razones distintas para justificar la decisión adoptada se puede generar indefensión al administrado. Aplicado al caso presente ello significa que ha de examinarse si concurren los motivos en que se ha basado la Administración para denegar el permiso de trabajo solicitado, es decir, si consta la suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional capacitados para atender la concreta oferta de empleo de la...

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