SAP Granada 573/2009, 29 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2009:2149 |
Número de Recurso | 573/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 573/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 573/09 - AUTOS Nº 190/09
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº QUINCE DE GRANADA
ASUNTO: PIEZA SEPARADA DE OPOSICIÓN A JUICIO ORDINARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 573
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 573/09- los autos de Pieza separada de oposición a jucio cambiario nº 190/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Granada, seguidos en virtud de demanda de Piedad contra Work Shift, S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 13/05/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la oposición planteada por Dña. Piedad, presentada por la procuradora Dña. Clara Fernandez Payán y asistida por el letrado D. Rafael Lapiz Algaba, frente a la mercantil Work Shift S.L., representada por la procurador Dña. Rosario Jimenez Martos y defendida por el letrado D. José María Vilades Laborda, DEBO DESPACHAR EJECUCIÓN contra aquella por las cantidades de 3.289,50 euros de principal, 148,03 en concepto de gastos de devolución del pagaré, más la de 1.000 euros presupuestadas para intereses posteriores y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, imponniéndole a la opositora el pago de las costas de esta oposición.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
La sentencia de instancia, desestimando la oposición de la demanda, firmante del pagaré, despachó ejecución contra ella por el importe del título cambiario (3.289,50), más gastos bancarios e intereses y frente a esta decisión se alza la demandada que reitera la excepción de pago que hizo valer en la instancia con base en el art. 1162 CC ., al haber hecho pago de su importe mediante tres entregas a la cuenta corriente del agente o representante comercial de la entidad demandante que, desde hacia años, actuaba de intermediario en las relaciones comerciales entre ambas, la actora fabricante de prendas de vestir, la demandada comerciante con establecimiento abierto para la venta de estos y otros productos textiles.
El motivo debe prosperar. La actividad probatoria desplegada acredita que el pago se hizo por la ahora apelante en consideración a ese pagaré y para extinguir su crédito cambiario a instancia del propio representante Sr. Soto Carrera al que acudió la apelante manifestando las dificultades de liquidez que tenia para atenderlo de una sola vez, a la fecha de vencimiento. También que fue este representante el que le aconsejó que procediera del modo que lo hizo bajo el compromiso de hablar con su representada dándole conocimiento de la forma de pago convenida entre ellos y que días antes se le había negado.
La sentencia apelada rechazó la oposición basada en tres razonamientos complementarios: el primero, que el...
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