AAP Madrid 5/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2010:911A
Número de Recurso693/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 693/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a catorce de enero de dos mil diez.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Protección de Derechos Reales Inscritos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Bifasa, representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y asistido del Letrado D. Javier Gómez de Liaño y Botella, y de otra, como demandado-apelado (INCOSA) Inmobiliaria Colonial, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido de la Letrada Dña. Belén Zumárraga Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32, de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2008, se celebró vista de juicio verbal en la que se acordó, entre otros extremos, admitir la excepción de cosa juzgada en cuanto al procedimiento arbitral precedente; inadmitir la excecepción de cosa juzgada en cuanto a los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de los de Madrid, con el nº 123/2002 ; y admitir la excepción de cosa Juzgada en autos 978/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid. Asimismo se impusieron las costas a la parte actora por entender que había existido temeridad a la hora de la interposición de la presente demanda y se deretó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 8 de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión del tema a decidir en el presente recurso necesariamente hemos de remitirnos a las siguientes consideraciones:

  1. - En fecha 24 enero 2008 el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, representando a la mercantil "Bienes Familiares, S.A." (BIFASA) presentó la demanda origen de estas actuaciones por la que, interesando que se tuviese por promovido Juicio Verbal -según lo dispuesto en el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil - ejercitó la acción reconocida en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, aplicando la "Disposición Final novena 1" de la vigente Ley Procesal para concluir suplicando la condena de la demandada a: 1) Respetar el derecho de propiedad de la actora sobre la finca descrita, absteniéndose de realizar hechos que impidan el legítimo ejercicio del mismo; 2) Desalojar la finca, dejándola a la entera y libre disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento sino lo desalojaba en la forma y plazo y que establecido de conformidad con la legislación vigente al efecto; y 3) Satisfacer los daños y perjuicios ocasionados por la usurpación del inmueble, para lo cual interesaba la prestación de caución por importe de

    67.758.117,13 # (folios 2 a 20 del Tomo I de las actuaciones).

  2. - Mediante Auto de 18 febrero 2008 dictado por el Juzgado de procedencia se acordó, entre otros extremos, admitir a trámite la demanda antedicha, para la efectividad del derecho inscrito respecto de la finca registral objeto de la litis, disponiendo que aquélla demanda se sustanciase según los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 440-2, 441-3 y 444-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; que se diese traslado de la demanda a la parte demandada citando las partes para la celebración de la vista correspondiente; y que, antes de establecer la caución que debía exigirse a los demandados para poder formular oposición y para responder de los posibles daños y perjuicios y costas, dentro de la propuesta por los demandantes de 67.758.117,13 #, se les oyese por escrito en el plazo de 10 días. En dicha resolución se advirtió a la parte demandada que, si no comparecía, se dictaría sentencia acordando las actuaciones que, para la plena efectividad del derecho inscrito, habían solicitado los demandantes; y que la misma sentencia se dictaría si los demandados comparecían a la vista pero no prestaban la caución en la cuantía y que, tras ser oídos, se determinase dentro de la solicitada por los demandantes (folios 297 y siguientes).

  3. - Evacuado el anterior trámite el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid dictó el Auto de 14 marzo 2008 por el que eximía a Inmobiliaria Colonial, S.A. de la necesidad de prestar caución para oponerse a la demanda (folio 716). Mediante escrito fechado el 24 marzo 2008 BIFASA volvió a insistir en la necesidad de exigir a la contraparte la caución solicitada con base en el artículo 137.6ª del Reglamento Hipotecario (folio 754), lo que le fue denegado mediante providencia de 26 marzo 2008, que se remitía a lo acordado en el Auto de 14 marzo anterior, sin perjuicio de los recursos que se interpusiesen contra dicha resolución (folio 767). Contra aquella providencia interpuso la parte ahora recurrente recurso de reposición que fue desestimado mediante Auto de 8 de abril de 2008 (folio 799 ), resolución contra la que Bienes Familiares Sociedad anónima intentó preparar recurso de apelación que no le fue admitido mediante providencia de 21 abril siguiente y que, junto a otras actuaciones, dio lugar a la interposición del oportuno recurso de queja que fue resuelto por este Tribunal mediante Auto de 4 noviembre 2008 en el Rollo de Sala 479/2008 .

  4. - En la vista del juicio, celebrada el 29 mayo 2008, se acordó estimar la excepción de cosa juzgada con relación al laudo arbitral firme y la litispendencia por seguirse Juicio Ordinario 978/2005 en el Juzgado de Primera...

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