SAP Burgos 295/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2009:1288
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 189/2009

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 54/2009

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00295/2009.

En la ciudad de Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de lesiones contra Oscar, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Fernanda Escudero Alonso y asistido por el Letrado D. José María Peiro I Ribes, y faltas de lesiones, amenazas e injurias contra Sabino, cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistido por el Letrado D. Javier González Blanco, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los mismos, figurando como recíprocamente apelados los indicados, además de Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MC Midat Cyclops, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistido por el Letrado D. Javier González Blanco, Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Sacyl, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 9 de Septiembre de 2.007, sobre las 19'15 horas, Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, discurría por un paso de peatones sito en la calle Eladio Perlado confluencia con calle Luis Alberdi de Burgos, al tiempo que Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo matrícula ....-ZNK por la calle Luis Alberdi con sentido a la calle Eladio Perlado. Como quiera que Oscar no se percató de que estaba pasando por el paso de peatones Sabino, se situó con su vehículo en mencionado paso, frenando bruscamente al percatarse de la presencia del peatón. Sabino, entonces, se acercó al vehículo y empezó a dar golpes al vehículo de Oscar recriminándole su actitud, bajando éste del vehículo, enzarzándose ambos en una discusión, en el curso de la cual, se agredieron mutuamente.

A consecuencia de estas agresiones, Sabino sufrió lesiones consistentes en contusión periorbitaria izquierda, codo izquierdo y hombro izquierdo, así como rotura de manguito rotador de hombro izquierdo; que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico para su curación, consistente en inmovilización funcional de hombro izquierdo (vendaje de Sling), analgésicos y antiinflamatorios, acromioplastia y reinserción tendinosa en troquiter con anclajes óseos, y rehabilitación; habiendo invertido en su curación 167 días de los cuales 150 son impeditivos para las ocupaciones habituales, siendo 4 de ellos de hospitalización; quedándole como secuelas: limitación de la movilidad del hombro izquierdo (abducción 100º, flexión anterior 120º, rotación interna 30º, y rotación externa 60º), y tres cicatrices en hombro izquierdo, de 1, 0,5 y 0,5 cm.

Oscar sufrió lesiones que precisaron de una asistencia facultativa sin tratamiento médico, consistentes en contractura cervical muscular y de hombro izquierdo, tardando en curar 17 días, de los cuales 13 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Mutual Cyclops ha satisfecho en concepto de asistencia sanitaria prestada a Sabino, como consecuencia de las lesiones causadas, la cantidad de 4.569'1,- #, correspondientes a primera visita, visitas sucesivas, sesiones de RHB, Centro de Diagnóstico Burgos S.L., Ortopedia Hugue S.L, gastos de desplazamientos-viajes Ecuador y asistencias hospitalarias.

Sabino fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Yagüe de Burgos, lo que supuso a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León unos gastos de 79'40,- #.

SEGUNDO

No ha quedado probado que Sabino, como consecuencia del enfrentamiento que había tenido el día 9 de septiembre de 2007, se dirigiera a Oscar diciéndole "cabrón, hijo de puta, si te cojo te mato".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 14 de Mayo de 2.009 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Oscar, como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de seis meses, con una cuota diaria de 6,- #. y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP .; así como a indemnizar a Sabino en la cantidad de 14.312'03,- #.; a Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MC Midat Cyclops en la cantidad de

4.569'1,- #. y a la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la cantidad de 79'40,- #.; cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la LEC ., con imposición de # de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Sabino, como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de Multa de dos meses, con una cuota diaria de 6,- #. y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .; así como a indemnizar a Oscar en la cantidad de 817'29,- #.; cantidad que devengará el interés del art. 576 de la LEC ., con imposición de # de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Sabino de las presuntas faltas de amenazas e injurias de que se le venía acusando; con declaración de oficio de # de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Oscar y por Sabino, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Oscar, fundamentado en: a) quebrantamiento de normas y garantías procesales, b) error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia, c) vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 del Texto Constitucional e in dubio pro reo vigente en nuestro derecho procesal penal y d) vulneración de precepto legal por no aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal .

SEGUNDO

Señala la parte recurrente tres fundamentos en su recurso que son en sí mismos incompatibles como es la presunción de inocencia, el error en la valoración de la prueba y el principio de "in dubio pro reo".

La presunción de inocencia supone el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, es decir requiere la inexistencia de prueba de cargo y pese a ello la emisión de sentencia condenatoria. Frente a ella se encuentra el error en la valoración de la prueba que exige la existencia de prueba de cargo pero insuficiente para la emisión de sentencia condenatoria, emisión que solo se produce cuando la Juzgadora de instancia valora erróneamente la practicada a su presencia. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza señala en su sentencia de fecha 11 de Julio de 2.000 que "alega el recurrente igualmente error en la apreciación de la prueba; tal presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia --excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia de la Sala II (sentencias de 29 de Junio de 1.994; 9 de Febrero de 1.995; y 11 de Marzo de 1.996, entre otras)-- es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional".

En un punto intermedio se encuentra el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, fallar a favor del reo), ya que la juzgadora debe de tener la plena seguridad de la típica culpabilidad del que haya de ser sancionado, pues caso de suscitársele la mínima duda acerca de ello, su obligación consiste en decretar la absolución, y no solo por aplicación del principio in dubio pro reo señalado, de constante observancia por los Tribunales, sino porque también todo ciudadano acude a juicio protegido por el derecho fundamental a la presunción de inocencia que preconiza el último...

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