STSJ Galicia , 26 de Enero de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:106
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000298 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 41/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000298 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Iván , contra la Sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de La Coruña . Es parte apelada ADMINISTRACIÓN ESTATAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta Ciudad en el procedimiento abreviado que con el número 15/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 70,1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de Julio , desestimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y declarar desde luego conforme a Derecho tanto aquella Resolución de fecha 12 de noviembre del 2003 dictada por el Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno aquí residenciado como aquella otra previa y precedente también "a quo" y aquí adoptada por dicha referida Autoridad periférico-gubernativa, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas procesales y sin que desde luego semejante extremo prejuzgue el eventual derecho de aquel foráneo promoverte de interesar ulteriormente y en su caso solicitud de permiso de trabajo y residencia temporal en España para el ejercicio de labores en régimen de trabajo por cuenta propia y al amparo de aquel precitado Acuerdo europeo de fecha 8 de Marzo de 1993 , suscrito entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y la República de Bulgaria, desde luego vigente y por ende a la sazón aplicable en virtud de la Decisión núm. 1994/908, de 29 de Diciembre, del Consejo de la Comisión de la Unión Europea".

SEGUNDO; Por la representación de la parte apelante se interpuso a medio de escrito recurso de apelación contra la anterior sentencia, se confirió traslado del mismo a la otra parte y se acordó remitir las actuaciones a esta Sala, recibidas se designó Ponente y quedaron sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día Don Iván recurso contencioso- administrativo contra resolución de fecha 12 de noviembre de 2003 dictada por el Subdelegado del Gobierno en A Coruña desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de fecha 2 de septiembre de 2003 de la misma autoridad denegatoria de la solicitud de exención de visado de residencia y con ella la solicitud de permiso de trabajo y residencia temporal en España, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia número 104/04 de fecha 26 de mayo de 2004 , interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primero de los motivos que se articulan en sustento del recurso de apelación contra la sentencia de instancia denuncia falta de motivación suficiente y error en la interpretación de la normativa y de la jurisprudencia existente sobre la materia.

Los vicios aludidos se habrían producido toda vez que el órgano a quo entiende que la petición del recurrente no puede subsumirse en el articulo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , ni en el supuesto contenido en el articulo 49.2.1) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio . Dejando de un lado esta última cita, la invocación al precepto legal antes citado ocasiona una motivación errónea de la sentencia ya que fue derogado por la Ley Orgánica 14/2000, de 20 de noviembre , no analizando por el contrario las posibilidades que ofrece el articulo 31.3 del mismo Texto Legal que fue alegado en el escrito rector de la litis pues, atendidas las circunstancias que concurren en el actor, se consideran de aplicación.

La técnica empleada por el recurrente, que reitera en el escrito de formalización del recurso de apelación, pues ya es utilizada en el escrito rector, supone tratar por separado cada una de las solicitudes formuladas en via administrativa, esto es, la procedencia de conceder la exención de visado, la de otorgar el permiso de trabajo y finalmente, cumplidos estos requisitos, el permiso de...

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