SAP Badajoz 408/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2009:1318
Número de Recurso400/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 408/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 400/2009

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 361/2008.

Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.

En Mérida, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 361/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, DOÑA Luz, representada por la Procuradora Sra. Viera Ariza; como apelados, DON Victorino, representado por el Procurador Sr. Mena Velasco, que también impugnó la sentencia, y SANTA LUCÍA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de mayo de 2009 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Domínguez Chacón en nombre y representación de D. Victorino contra D. Baldomero y contra D.ª Luz, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosaura Sierra Sánchez, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de once mil ciento cuarenta y dos euros con treinta y cuatro céntimos (11.142,34#) más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia, sin que proceda condena en cuanto a las costas causadas.

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Domínguez Chacón en nombre y representación de D. Victorino contra la entidad aseguradora Santa Lucía, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Consolación Gil Muñoz, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del actor, sin que proceda condena en cuanto a las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Luz, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Victorino, se presentó el correspondiente escrito de oposición al recurso y se impugnó la sentencia en cuanto al pronunciamiento absolutorio de la aseguradora SANTA LUCÍA S.A., que se opuso tanto al recurso de Doña Luz como a la impugnación planteada por Don Victorino, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada condena solidariamente a los codemandados D. ª Luz y D. Baldomero al pago de la indemnización fijada en la sentencia por las lesiones que sufrió el Sr. Victorino cuando el caballo Tango, propiedad de D. ª Luz y utilizado el día de los hechos por D. Baldomero, dio una coz al actor tirándolo a su vez del caballo que montaba. La resolución impugnada absuelve a la aseguradora codemandada por entender que la póliza de seguros suscrita por la propietaria del animal con Santa Lucía S.A. no cubría el riesgo derivado de la utilización del caballo por personas distintas de la asegurada.

Recurre D. ª Luz la sentencia de instancia porque, a su entender, ni poseía el animal en el momento de los hechos ni se servía de él, no siendo aquí de aplicación el art. 1903 del C. Civil para extender la responsabilidad a la apelante. Discrepa también de la exclusión de la responsabilidad de la compañía de seguros y, por último, cuestiona la valoración de los daños y...

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