STSJ Galicia , 20 de Enero de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:77
Número de Recurso4445/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004445 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 18 / 2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veinte de enero de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004445 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Héctor , representado por Dña. ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por Dña.

JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ, contra decreto 198 /2001, de 27 -2, del Ayuntamiento de A Estrada , que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños, sufridos cuando visitaba la "Feira Cabalar do Martes de Pascua", al ser cocedado por un caballo. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A ESTRADA representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigida por D. J. CARLOS PALMOU CIBEIRA y actúa como codemandado "PREVISIÓN ESPAÑOLA, S. L. " y D. Ángel representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA LÓPEZ y D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por D. EVARISTO NOGUEIRA POL y Dña. PATRICIA SOTO MIRONES. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 85.360,40 euros (14.202.775 ptas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día trece de enero de 2005.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de A Estrada de 27 de febrero de 2 001, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria formulada por el recurrente el 15 de abril de 2000, en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Comenzando por el examen de las excepciones que de carácter procesal son alegadas por las partes codemandadas en sus escritos de contestación y, en primer lugar, por la relativa a defecto legal en el modo de formular la demanda, es necesario significar que los emplazamientos referidos en el otrosí cuarto del escrito de demanda se instan, según expresamente se dice, por tratarse de personas cuyos derechos e intereses legítimos pueden resultar afectados. Y conviene significarlo pues mal puede aceptarse defecto legal en la formulación en la demanda por la no petición en su suplico de la condena de D. Ángel .

El artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo considera como partes demandadas además de a las Administraciones Públicas y Organismos mencionados en el artículo 1.3 (apartado 1 -a), a las aseguradoras de las Administraciones Públicas (apartado...

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