AAP Barcelona 73/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2010:901A
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 495/2009

Diligencias Previas n.º 331/2009

Juzgado de Instrucción n.º 3 de Manresa

AUTO

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 1 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Manresa en el marco de las Diligencias Previas núm. 331/2009, recurso basado en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del mismo, y que, por razones de economía procesal, se dan aquí íntegramente por reproducidas. Las presentes actuaciones ingresaron en esta Sección el día 31 de agosto de 2009 y en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa de fecha 1 de abril de 2009, por el que se acordó inaceptar la inhibición de las Diligencias Previas núm. 163/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, en solicitud de que, por este Tribunal, se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra nueva por la que se ordene al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa aceptar la competencia para conocer de la causa.

En sustento de su pretensión revocatoria el Ministerio Fiscal alega que si bien en principio tanto los Juzgados de Instrucción de Barcelona como los de Manresa, Sabadell o L'Hospitalet de Llobregat serían aptos para investigar los hechos denunciados (un presunto delito contra la Hacienda Pública), el conocimiento de la instrucción del presente procedimiento ha de corresponder a los Juzgados de Instrucción

de Manresa toda vez que fue esta ciudad el lugar donde se solicitaron las devoluciones de IVA.

Para la resolución del presente recurso hemos de partir obligadamente de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Acuerdo del Pleno de fecha 3 de...

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