AAP Barcelona 73/2010, 14 de Enero de 2010
Ponente | GUILLERMO BENLLOCH PETIT |
ECLI | ES:APB:2010:901A |
Número de Recurso | 495/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 73/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 495/2009
Diligencias Previas n.º 331/2009
Juzgado de Instrucción n.º 3 de Manresa
AUTO
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 14 de enero de 2010.
ÚNICO.- La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen ha deliberado y votado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 1 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Manresa en el marco de las Diligencias Previas núm. 331/2009, recurso basado en las alegaciones contenidas en el escrito de formalización del mismo, y que, por razones de economía procesal, se dan aquí íntegramente por reproducidas. Las presentes actuaciones ingresaron en esta Sección el día 31 de agosto de 2009 y en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal se alza contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa de fecha 1 de abril de 2009, por el que se acordó inaceptar la inhibición de las Diligencias Previas núm. 163/2009 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, en solicitud de que, por este Tribunal, se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra nueva por la que se ordene al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Manresa aceptar la competencia para conocer de la causa.
En sustento de su pretensión revocatoria el Ministerio Fiscal alega que si bien en principio tanto los Juzgados de Instrucción de Barcelona como los de Manresa, Sabadell o L'Hospitalet de Llobregat serían aptos para investigar los hechos denunciados (un presunto delito contra la Hacienda Pública), el conocimiento de la instrucción del presente procedimiento ha de corresponder a los Juzgados de Instrucción
de Manresa toda vez que fue esta ciudad el lugar donde se solicitaron las devoluciones de IVA.
Para la resolución del presente recurso hemos de partir obligadamente de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Acuerdo del Pleno de fecha 3 de...
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