STSJ Asturias 3218, 30 de Diciembre de 2005

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
ECLIES:TSJAS:2005:3218
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3218
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 02024/2005 RECURSO núm. 170/2004 SENTENCIA núm.2024 Iltmos. Sres.:

D. Julio Gallego Otero, Presidente, D. José Manuel González Rodríguez, D. Alfonso Pérez Conesa, Magistrados Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sección segunda), integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo seguido por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 170/2004 entre Juan Alberto, Jose Ramón, Lucio, Federico y Antonia, representados por el Procurador Sr. Serrano Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Botas García, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Principado de Asturias, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en nombre y representación de los recurrentes, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa reseñada, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a Derecho del acto recurrido, declarando dar lugar a la indemnización por daños y perjuicios de 90.151,82 condenando al SESPA a pagar dicha cantidad con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, con expresa imposición de costas si se opusiese.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando "sentencia por la que, en primer término, se estimen las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción invocadas, y en su caso, si no, se desestime el recurso, absolviendo al SESPA de todas las pretensiones deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente". La cuantía quedó fijada en 90.151,82 euros.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental. Acordada la formulación de conclusiones escritas, fue cumplimentado dicho trámite por ambas partes. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de diciembre pasado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Es objeto de impugnación en el presente proceso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 03/12/2002 al INSALUD, que dio lugar al expediente 2002/42.

  2. - En la contestación a la demanda, alega la Administración demandada, bajo la rúbrica de "excepciones", la falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción. Respecto de la primera, se aduce que la reclamación se presentó ante el antiguo INSALUD, por lo que ninguna responsabilidad cabe atribuir a la Administración autonómica actual. Para dilucidar esta cuestión, ha de atenderse a lo establecido por el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, que aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 26 de diciembre de 2001, por el que se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Como consecuencia (art. 2 del Real Decreto) quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes. Por otra parte, conviene recordar que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados, estableciendo la disposición adicional sexta, párrafo 1, que los Centros Sanitarios de la Seguridad Social quedarán integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en los casos en que haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con su Estatuto. Se apunta asimismo que el Hospital del Oriente de Asturias está regido por la Fundación "Francisco Grande Covián", que sería -en su caso- la responsable, alegación que no puede ser acogida, a la vista de lo establecido en la disposición adicional duodécima LPAC, introducida por Ley 4/1999 .

  3. - En cuanto a la prescripción de la acción para exigir responsabilidad patrimonial, es doctrina reiterada de la Sala tercera (así, sentencia T.S., Sala 3ª, sec. 6ª, 21 de marzo de 2000, rec. 427/1996, EDJ 2000/5432), que la interrupción del plazo de prescripción de un año hoy establecido por el art. 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común se produce no sólo por la iniciación de un proceso penal que verse sobre la posible comisión de hechos delictivos a los que pueda estar ligada la apreciación de responsabilidad civil dimanante de la infracción penal, sino incluso por la pendencia de una acción civil encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea manifiestamente inadecuada (sentencia de 26 de mayo de 1998 EDJ 1998/7340 , que invoca la doctrina de la sentencia de 4 de julio de 1980). De esta jurisprudencia se deduce que la prescripción se interrumpe en virtud de cualquier reclamación que manifiestamente no aparezca como no idónea o improcedente encaminada a lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable, siempre que...

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