STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2912
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01834/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.A. 2-05 RECURRENTE: D. Octavio Y OTRA PROCURADOR:D. RAMON BLANCO GONZALEZ RECURRIDO:PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1834 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez.

D. Alfonso Pérez Conesa.

Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, Procedimiento Abreviado número 2/05, interpuesto por D. Octavio Y DÑA Antonia , representados por el Procuradora D. Ramón Blanco

González, actuando bajo la dirección letrada de D. Pablo González López, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso mediante la pertinente demanda, admitida ésta a trámite por el procedimiento abreviado, se señaló día para la celebración de la vista requiriendo a la Administración para que remitiese el expediente. Recibido el cual, se dio traslado a las partes personadas para las alegaciones que procedieran.

SEGUNDO

Comparecidas las partes en el día señalado, se declaró abierta la vista, oyéndose a las partes sobre cuestiones de competencia y procedimiento y, ratificado el demandante los fundamentos de su pretensión se contestó a la demanda por el Principado de Asturias, y ante la oposición formulada, se recibió el proceso a prueba practicándose en el acto las propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal.

TERCERO

Practicada la prueba, efectuadas las conclusiones y oídas las partes, se declararon conclusos los autos mandándolos traerlos a la vista para sentencia cuando por turno corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula por los recurrentes en el presente procedimiento abreviado demanda frente a la inactividad de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias como consecuencia de no atenderse por ésta a un requerimiento de entrega de la cantidad de 2.997,59 fijada en la Hoja de Aprecio de la Administración con motivo de la expropiación de la Finca NUM000 con motivo de la Obra Pública: Acondicionamiento General de la Carretera As-213, Cangas del Narcea-Puerto de Leitariegos.

SEGUNDO

Funda su pretensión la parte demandante en la consideración de que nos encontramos ante un supuesto de inactividad del art. 29.2 de la Ley 29/98 en base a lo dispuesto en los art. 50 de la LEF y 51.4 de su...

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