STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:2910
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01748/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO Nº 499/00 RECURRENTE: D. Gabino Procurador/a: SR. FUMANAL FERNANDEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 1748/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 499 de 2000 , interpuesto por D. Gabino , representado por el Procurador D. Francisco Fumanal Fernández, asistido de Letrado, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltma.

Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y declarando ser contrario a derecho la resolución recurrida, y se deje sin efecto su contenido, con imposición de costas a la demandada si se opusiere. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que alegasen lo que estimaran conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día dieciocho de noviembre, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Gabino , la resolución dictada el día 25 de abril de 2000 por el Iltmo. Sr. Consejero de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias que resolvió confirmar la orden de paralización de obras ilegales iniciadas por dicho recurrente en las proximidades de la Concha de Artedo, Cudillero, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, acordada en providencia del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de diciembre de 1999; así como el precinto de las mismas llevado a cabo el 25 de febrero de 2000 y requerir al mismo para que solicite la legalización de dichas obras en el plazo de diez días, conforme establece el artículo 97.3 de la Ley de Costas , con la presentación del correspondiente proyecto técnico. Y ello, sin perjuicio de que las edificaciones residenciales se encuentran terminantemente prohibidas dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en el artículo 25.1 a) de la Ley de Costas.

SEGUNDO

Alega sustancialmente el recurrente en su demanda que en este caso no se vulnera lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Costas , ni son de aplicación los artículos 24-1 y 25-1 de la Ley de Costas , ya que las obras que ha llevado a cabo no se realizan en zona de servidumbre de costas, sino en suelo genérico, perfectamente urbanizable y, por tanto, edificable, según las Normas Subsidiarias del Concejo de Cudillero, siempre que cuente con las licencias municipales, como sucede en este caso y que si no se solicitó autorización a la Comunidad Autónoma para iniciar la obra fue por desconocimiento de que fuera preciso obtenerla, resultando, a su juicio, contraria a derecho la orden de paralización y que el deslinde de costas llevado a cabo en el término municipal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...de 2005, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictado en el recurso nº 499/00, sobre paralización de Por providencia de 11 de diciembre de 2006 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formula......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR