STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2582
Número de Recurso1256/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01392/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1256/03 RECURRENTE: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA)

PROCURADOR: SRA. SUÁREZ-VALDIVIESO NOVELLA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 1392/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1256/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Suárez-Valdivieso Novella, en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓND EL SUELO, S.A. (SOGEPSA), con la dirección del Letrado don Miguel guisáosla Tirador, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2003, desestimatorias de las reclamaciones nº 530, 669, 670, 671 y 672 de 2002 formuladas ante el mismo contra acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, girando liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", con una deuda tributaria total de 134.414,76 euros. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado Principado de Asturias por Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de febrero de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido declarando este como no ajustado a derecho y las costas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de...

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