STSJ Asturias , 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2005:2925
Número de Recurso620/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 620/01 RECURRENTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA PROCURADOR: SR. SUAREZ SARO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 1.216/05-R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 620/2001, interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, dirigido por el Letrado D. F. Javier Sánchez-Cueto, contra Resolución presunta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias desestimatoria del recurso de suplica interpuesto por la entidad demandante el 22 de Agosto de 2000, contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la petición realizada a la Consejería de Infraestructura y Política Territorial, solicitando, en síntesis, el pago de 4.961.646 Ptas., que había sido autorizado por la Resolución de dicha Consejería de 10 de noviembre de 1999. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de enero de 2003, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde declarar que el pago de 4.961.646 ptas efectuado en fecha 30 de diciembre de 1999 a la empresa contratista, CONSTRUCTORA ASTURIANA, SA., fue nulo y contrario a derecho y que se declare válida y vigente la resolución de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial de fecha 10 de diciembre de 1999 y que el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. Tiene derecho a percibir las citadas 4.961.646 ptas en su claridad de cesionario del crédito. Se abonen al citado Banco las 4.961.646 ptas más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde el 29 de febrero del año 2000 fecha en que se presenta el primer escrito de reclamación al Principado de Asturias.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la inadmisibilidad el recurso, o en su caso, mediante auto, lo dé por terminado al haber desaparecido la controversia.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 8 de julio de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 12 de julio de 2005...

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