STSJ Asturias , 3 de Junio de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2178
Número de Recurso641/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00902/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 641-01 RECURRENTE:DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS SR. ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE NAVA CODEMANDADOS: Jose Luis Y DÑA Constanza .

PROCURADOR: DÑA. SOLEDAD GALAN PLATA SENTENCIA nº 902/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a tres de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 641/01 interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVA, no comparecido, y como parte codemandada, Jose Luis Y DÑA. Constanza , representados por la Procuradora Dña. María Soledad Galan Plata, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Carmen Alvarez Carril. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Nava, de fecha 8 de junio de 2001, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el proceso la parte demandada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 16 de febrero de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado interpone recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 65.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Redimen Local , contra el acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Nava en sesión celebrada el día 8 de junio de 2001 en el punto relativo a "Ordenanzas Municipales sobre Oficialidad de la LLingua" por entender que infringe el Ordenamiento Jurídico, en concreto el artículo 3 de la Constitución Española , los artículos 4 y 10 uno n) de la L.O. 7/84 por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Asturias , así como la falta de competencia del Ayuntamiento para aprobar y declarar la oficialidad del...

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