STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:1962 |
Número de Recurso | 1517/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1517/2000 RECURRENTE: Lucas PROCURADOR: JESÚS VÁZQUEZ TELENTI RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PROCURADOR: MARÍA VICTORIA ARGÜELLES-LANDETA FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 681/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCIA D. FRANCISCO SALTO VILLEN En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1517/2000 , interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de DON Lucas , contra Resolución de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria del Instituto Nacional de la Salud, de fecha 28 de julio de 2.000, en la que se impone a mi principal (en cuanto Médico de INSALUD) sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes; y contra la desestimación presunta del recurso de reposición presuntamente interpuesto. Estando la Administración demandada INSALUD representado por la Procuradora Dª. María Victoria Argüelles- Landeta Fernández.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de septiembre de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo y declarando nulos los actos que en él se impugnan, así como condenando a la Administración autora de los mismos a dejarlos sin efecto en toda su extensión, con pertinente pronunciamiento en materia de costas procesales.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, declarando ajustadas a Derecho las Resoluciones recurridas, y con expresa con imposición de costas al recurrente.
Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de Mayo de 2000, en que tuvo lugar dicho acto.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de DON Lucas , se interpuso recurso...
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