STSJ Asturias , 27 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:1862
Número de Recurso806/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00590/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100852 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806/2000 Sobre URBANISMO De D/ña. AREA DE SERVICIO LA LAGUNA S A Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *

SENTENCIA nº 590 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintisiete de abril de dos mil cinco La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 806 de 2000 interpuesto por la entidad "AREA DE SERVICIO LA LAGUNA, S.A." , representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández , actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como partes codemandadas: 1º) ALCAMPO, S.A. representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jesús González Pérez, y 2º) EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO, representado por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Bernardo Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo, anulando o revocando el acuerdo objeto del recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestase a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, la representaciones procesales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y de ALCAMPO, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 8 de junio de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose...

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