STSJ Asturias , 12 de Abril de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1751
Número de Recurso2327/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00487/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2327/2001 RECURRENTE: Ariadna PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIESTRA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 487/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 2327/2001 , interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de Dª. Ariadna , bajo la dirección del Letrado Don Jorge Telenti Alvargonzalez, contra Resolución de 10 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias (BOPA de 17 de julio de 2000), por la que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, contra la resolución de 25 de julio de 2000 de la misma Consejería (BOPA de 27 de julio de 2000), por la que se aprueba convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas, contra la resolución de 25 de julio de 2000 de la misma Consejería (BOPA de 27 de julio de 2000), por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, y contra la desestimación presunta del recurso de súplica formulado por la demandante contra los actos anteriores.

Estando la Administración demandada representada por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias Doña Rosa Zapico Fueyo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de febrero de 2002 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos recurridos por no ser ajustados a derecho.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar auto en el que se declare la inadmisibilidad del presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia del día 4 de abril de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de abril de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 10 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias (BOPA de 17 de julio de 2000), por la que se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino, contra la resolución de 25 de julio de 2000 de la misma Consejería (BOPA de 27 de julio de 2000), por la que se aprueba convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuela Oficial de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas, contra la resolución de 25 de julio de 2000 de la misma Consejería (BOPA de 27 de julio de 2000), por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, y contra la desestimación presunta del recurso de súplica formulado por la demandante contra los actos anteriores.

En la demanda, después de hacer una exposición sobre la reforma introducida en el sistema educativo por la LOGSE y los mecanismos contemplados en ésta para la integración del profesorado afectado por la reforma, se concreta la impugnación en la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas, de acuerdo con el art. 62 de la Ley 30/1992 , al entender la demandante que las disposiciones recurridas vulneran la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), el Real Decreto 364/1995 , por el que se establece el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y la Ley 3/1985, de Ordenación de la Función Pública del Principado de Asturias , argumentándose, en síntesis, lo siguiente: que el art. 3 b) de la resolución de 10 de julio de 2000 vulnera los arts. 16, 24, 28 y 33 de la LOGSE , ya que permite que desempeñen funciones de docente, aunque sea en calidad de funcionarios interinos, a personas que no tienen la titulación exigida por Ley Orgánica, habiéndose celebrado ya las tres primeras convocatorias de procesos selectivos para ingreso en la función pública; que el citado artículo vulnera el art. 27.3 del RD 364/1995 al eximir del requisito de la titulación habilitación a aquellos aspirantes que acrediten el desempeño de servicios como funcionario interino durante 2 ó 3 años; que el art. 48.2 de la Ley 3/1985 del Principado de Asturias establece que en los procesos selectivos para la provisión de plazas de funcionarios públicos la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 50% del cómputo global, y el art. 4 de la resolución de 10 de julio de 2000 establece una valoración de la fase de concurso del 65% y de la fase de oposición del 35%, por lo que es nula la disposición; y por último, que la resolución de 25 de julio de 2000 (la citada en primer lugar del párrafo anterior), no establece un baremo que permita evaluar a los aspirantes que deseen desempeñar como profesor interino el puesto de Profesores Técnicos de Formación Profesional, vulnerándose el principio de seguridad jurídica del art. 9 de la CE ya que permite la arbitrariedad en la calificación de los...

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