STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1323
Número de Recurso502/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00836/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109747, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SESPA Recurrido/s: María del Pilar , INGS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000178 /2003 Sentencia número: 836/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000502/2004, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000178/2003 , seguidos a instancia de María del Pilar frente a SESPA, INGS, parte demandada, en reclamación por cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta del INSALUD, hoy SESPA, en régimen de exclusividad detentando la categoría profesional detallada en el Hecho Primero de aquélla y estando adscrita en el desarrollo de su cometido profesional al centro de trabajo que en él se especifica.

  2. - En el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1998 y octubre de 2002 dicha accionante, colegiada en el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas del Principado de Asturias, hizo efectivo a éste el abono de la cantidad de 692,63 euros en concepto de cuotas colegiales obligatorias, más 180,30 euros en cuota de colegiación.

  3. - Por Resolución del Instituto Nacional de la Salud de 22 de junio de 1998 se acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados, siéndoles abonadas asimismo las cuotas de carácter colegial que correspondan, cuyos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de Médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, no incluyéndolas cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, cuya Resolución tendría efectos a partir del día 1 de octubre de 1998. Ese mismo abono recuotas de carácter colegial había sido acordado anteriormente por el INSALUD en Resolución de 11 de junio de 1990 respecto de los Letrados de Plantilla que ocupen puesto de trabajo en dicho Organismo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, respecto a los Médicos Evaluadores que presten servicios en esa Entidad.

  4. - Con efectos al día 1 de enero del año 2002 el Servicio de Salud del Principado de Asturias asumió las competencias en materia de salud hasta entonces atribuidas al Instituto Nacional de la Salud, pasando en consecuencia a depender del Principado de Asturias el personal adscrito a los servicios e instituciones transferidos.

  5. - Se agotó la vía administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del INSALUD.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación correspondientes al periodo comprendido desde octubre de 1.998 hasta el 31 de diciembre de 2.001, y al Servicio de...

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