STSJ Asturias , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:274
Número de Recurso3529/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00198/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108093, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003529/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Sonia , INSALUD, PRINCIPADO DE ASTURIAS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000001/2003 Sentencia número: 198/2005 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003529/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000001/2003 , seguidos a instancia de Sonia frente al Instituto Nacional de la Salud, PRINCIPADO DE ASTURIAS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para el Insalud y en la actualidad para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en régimen de exclusividad con la categoría profesional de ATS/DUE, en el Hospital de Cabueñes de Gijón.

  2. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1.974 de Colegios Profesionales se encuentra dada de alta en el Colegio Oficial de Enfermería de Asturias, con el nº 6.362, desde el 9 de julio de 1986, habiendo satisfecho desde el mes de octubre de 1.998 hasta marzo de 2002 la cantidad de 571,42 euros en concepto de cuotas colegiales.

  3. - El Instituto Nacional de la Salud dictó una Resolución el día 22 de junio de 1998 en la que se acordó que tal Instituto haría efectivo a los médicos inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de incorporación al Colegio de las provincias donde estén destinados. Así mismo le serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda y todo ello siempre que el funcionario declare expresamente que no utiliza su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso se incluyan en el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, comenzando los efectos de tal resolución el 1 de octubre de 1998. Los mismos derechos habían sido reconocidos para los letrados de la Administración de la seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1.997 respecto de los médicos que ocupan puestos en el Equipo de Valoración de Incapacidades.

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

  5. - Por resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2002 se dejó sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de médicos inspectores del cuerpo sanitario de la seguridad social.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  7. - La demandante presentó reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Salud el día 19 de noviembre de 2002 sin que haya recaído resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, no siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2007
    • España
    • 17 Mayo 2007
    ...dictada el 28 de enero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 3529/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en autos núm. 1/03, seguidos a instanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR