STSJ Cantabria , 28 de Octubre de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:1507
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00477/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Acctal.

Dª Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintiocho de octubre de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 288/2004, interpuesto por D. Fidel , representado por la procuradora Dª Ana Escudero Alonso y defendido por la Letrado Dª Isabel Ara Olavarría contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 147.459,08 . Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Piqueras Valls quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de abril de 2004, "contra la resolución del Director General de Ganadería de 9 de septiembre de 2003 que rechaza la reclamación por responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria en la que se interesaba la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ocho centimos (147.459,08) en concepto de daños y perjuicios que le fueron ocasionados al patrimonio de mi mandante por la actuación no ajustada a derecho de la Administración demandada".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa "se dicte en su día sentencia por la que declarando no ajustada a derecho la autorización dada por funcionario perteneciente al Gobierno de

Cantabria al permitir el traslado de reses pertenecientes a una ganadería infectada sin Cartilla Verde por resultados sucesivos positivos en brucelosis, ocasionando a consecuencia de ello daños y perjuicios en el patrimonio de D. Fidel , se condene a la Administración demandada a abonar a mi mandante, en concepto de indemnización la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ocho centimos (147.459,08) más, para su actualización, los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la emisión del informe hasta la sentencia, o aquella otra cantidad que, actualizada, pudiera determinarse en periodo probatorio o ejecución de sentencia".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa "se desestime el recurso interpuesto y declare la validez de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte demandante".

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practican las admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Concedido el trámite de conclusiones, se formulan por las partes las obrantes y posteriormente se señala fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día catorce de septiembre de 2.005, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Fidel interpone recurso contencioso-administrativo "contra la resolución del Director General de Ganadería de 9 de septiembre de 2003 que rechaza la reclamación por responsabilidad patrimonial del Gobierno de Cantabria en la que se interesaba la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ocho centimos (147.459,08) en concepto de daños y perjuicios que le fueron ocasionados al patrimonio de mi mandante por la actuación no ajustada a derecho de la Administración demandada".

El recurrente solicita que "se dicte en su día sentencia por la que declarando no ajustada a derecho la autorización dada por funcionario perteneciente al Gobierno de Cantabria al permitir el traslado de reses pertenecientes a una ganadería infectada sin Cartilla Verde por resultados sucesivos positivos en brucelosis, ocasionando a consecuencia de ello daños y perjuicios en el patrimonio de D. Fidel , se condene a la Administración demandada a abonar a mi mandante, en concepto de indemnización la cantidad de ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con ocho centimos (147.459,08) más, para su actualización, los intereses legales de dicha cantidad calculados desde la emisión del informe hasta la sentencia, o aquella otra cantidad que, actualizada, pudiera determinarse en periodo probatorio o ejecución de sentencia".

El recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) Concurren todos los elementos que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 139 y siguientes de la LRJ-PAC en relación con los arts. 18 y siguientes del RD de 20-XII-1996 , integran la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues:

- Un veterinario, funcionario de la Administración demandada, extendió el 9-V-97 una guía de traslado a favor de la ganadería de la Sra. Carmen , a pesar de que 18 reses de la misma habían dado positivo a la brucelosis entre marzo de 1996 y abril de 1997.

- Dicha autorización infringió los arts. 18 y siguientes del RD de 20-XII-96 y permitió que el referido ganado fuera trasladado hasta los pastos de verano en Boca de Huérgano (León) y fuera depositado junto a las reses del recurrente y - Como consecuencia de ello las reses del recurrente resultaron contagiadas de brucelosis, detectada en diciembre de 1997, y en 1998 se acordó el vaciado de su ganadería, consumándose los daños reclamados. Y 2) La Resolución impugnada infringe el art. 142.5º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con los arts. 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que declara prescrita la acción de responsabilidad a pesar de que existía una prejuidicialidad penal y, por tanto, el plazo de prescripción ha de computarse desde la terminación del proceso penal.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone a la demanda y solicita que "se desestime el recurso interpuesto y declare la validez de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho, con expresa condena en costas a la parte demandante".

La Administración demandada articula su oposición al recurso sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, pues en el presente caso no concurren los requisitos exigidos por el art. 146.2 de la LRJ-PAC para que se suspenda el procedimiento de responsabilidad patrimonial y, por tanto, para que se interrumpa el cómputo del plazo de prescripción de un año, establecido en el art. 142.5 de la misma Ley . 2) Además y en todo caso, no se dan los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración ya que no existe una relación de causalidad entre el daño reclamado y la actividad de la Administración Pública, pues la guía fue otorgada tras evidenciar las pruebas que la ganadería de Doña. Carmen no padecía enfermedad alguna.

TERCERO

De los términos en los que, tras la fase de alegaciones, ha quedado planteado el debate se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si:

- La Resolución impugnada es conforme a Derecho al declarar prescrita la responsabilidad patrimonial instada por el recurrente y - En su caso, si concurren, o no, los elementos que integran la responsabilidad patrimonial para imputar los daños litigiosos a la esfera de responsabilidad de la Administración demandada.

En relación a la primera de las cuestiones (prescripción de la responsabilidad patrimonial) las partes aceptan pacíficamente los siguientes hechos:

1) La guía de Origen y Sanidad Pecuaria, que permitió el traslado de la ganadería de Doña. Carmen , se extendió el 9-V-97.

2) El sacrificio de la ganadería del recurrente tuvo lugar en 1998.

3) A instancias del hoy recurrente se siguió un proceso penal, el procedimiento abreviado 331/2001, ante el Juzgado de Instrucción de Cistierna contra Doña. Carmen y su esposo por estos hechos, proceso que terminó, por Sentencia de fecha 5-IV-2002 , con la condena de ambos por un delito de hurto y su absolución por el delito de daños que se les imputaba. Y 4) El hoy recurrente formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Gobierno de Cantabria el 5-II-2003.

CUARTO

El recurrente sostiene que la responsabilidad patrimonial de la Administración no está prescrita, ya que:

1) El cómputo del plazo de prescripción quedó interrumpido por prejudicialidad penal, arts. 111 y 114 de la LECr , pues:

"-Las actuaciones penales sobre unos hechos paralizan otros procesos incluso, como señala la Sentencia de la AP de Madrid de 19 de Abril de 1999 , aunque se sigan contra personas diferentes.

-La sentencia que pone fin a unas actuaciones es la que fija los hechos acreditados y resuelve la trascendencia penal, y en su caso civil o administrativa, de los mismos, por lo que es a ella a la que se remite nuestra LECr para dar fin a los efectos suspensivos de la prejudicialidad.

-En tanto se mantiene una causa penal abierta cabe la posibilidad de que se conozcan en las actuaciones (DECLARACIONES DE LAS PARTES O DE...

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