STSJ Cantabria , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1171
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00350/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente en funciones Doña Clara Penín Alegre Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Julio de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 355/2004, interpuesto por DOÑA Melisa representado por el Procurador Sra. Ana Sáez Bereciartu y defendido por el Letrado D. Rodrigo Sáez Bereciartu, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es de 1.050 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Dª María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Mayo de dos mil cuatro, contra la Resolución de fecha 15 de Marzo de 2.004, dictada por la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolucion del Sr. Director General de Ordenación y Atención Sanitaria por la que se acuerda el archivo de la solicitud de Ayuda Individual para niños de 0-3 años para Intervención de Atención Temprana de Doña Melisa a nombre de su hijo Inocencio , por un importe de 210/mes, al amparo de la Orden de 3 de Febrero de 2.003(B.O.C. de 18/02/03).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de la Resolución dictada el 17 de Noviembre de 2.003, por el Director General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, y se condene a esta Dirección General a dictar nueva Resolución en su lugar por la que se acuerde la concesión de la ayuda para financiar las intervenciones y seguimiento que en atención temprana precisa el menor Inocencio en el Centro de Tratamiento de ASPACE Cantabria en cuantía de mil cincuenta euros (1.050 euros) correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003, a razón de doscientos diez (210 Euros) euros/mes, con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Julio de 2.005, y con posterioridad efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución de fecha 15 de Marzo de 2.004, dictada por la Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolucion del Sr. Director General de Ordenación y Atención Sanitaria por la que se acuerda el archivo de la solicitud de Ayuda Individual para niños de 0-3 años para Intervención de Atención Temprana de Doña Melisa a nombre de su hijo Inocencio , por un importe de 210/mes, al amparo de la Orden de 3 de Febrero de 2.003(B.O.C. de 18/02/03).

SEGUNDO

La recurrente argumenta que la Administracion acuerda archivar su solicitud de ayuda para su hijo menor por no haber presentado esta el Dictamen de Necesidad expedido por el Equipo de Atención Temprana de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria que en el plazo de diez días se le requirió para su aportación y señala que ella hizo todo lo posible para que se le emitiese cuando el mismo ya se había efectuado en fecha 14/07/03, obrando en el expediente administrativo lo que supone una contradicción en la tramitación de su solicitud máxime porque de modo previo a la Resolucion recurrida de archivo, en fecha 28 de Octubre de 2003 por la Sra. Jefa de de Sección de Programas Atención Primaria se le contesto a su petición de emisión de Dictamen...

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